Se habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y cambiarias correspondientes al año 2023 y siguientes.


Modificación de Resolución 001297 – 30 de diciembre de 2022

Modificaciones al Artículo 1°

El presente documento tiene por objeto modificar aspectos específicos de la Resolución 001297 del 30 de diciembre de 2022. Se detallan a continuación las alteraciones realizadas al Artículo 1° de dicha resolución.

1.1 Modificación del Numeral 16 y Primer Inciso del Parágrafo 4

Se procede a modificar el numeral 16 y el inciso primero del parágrafo 4 del artículo 1° de la Resolución 001297 del 30 de diciembre de 2022. Las nuevas disposiciones quedan establecidas de la siguiente manera:

16. Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias, Formulario 690 versión 8.

Fecha de implementación: 26 de enero de 2024.

1.2 Continuación de la Resolución

La presente modificación constituye una continuación de la Resolución 001297 de 2022, la cual habilita los formularios y formatos para el cumplimiento de obligaciones aduaneras y cambiarias correspondientes al año 2023 y siguientes.

Modificaciones al Parágrafo 4°

Se ajusta el Parágrafo 4° del artículo 1° de la Resolución 001297 del 30 de diciembre de 2022, específicamente en relación con el Formulario 690 versión 8.

La hoja 2 del Formulario 690 versión 8, Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias, se destina a ser utilizada por los Usuarios de Trámite Simplificado UTS y los Operadores Económicos Autorizados OEA. Su finalidad es relacionar la información de las Declaraciones de Importación con levante que están siendo objeto de consolidación y pago.

Adiciones al Artículo 1°

2.1 Adición de Numerales 19, 20, 21 y Parágrafo 6

En esta sección, se añaden los numerales 19, 20, 21 y el parágrafo 6 al artículo 1° de la Resolución 001297 del 30 de diciembre de 2022, detallados de la siguiente manera:

19. Impuestos a la importación de bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, Formulario No. 505.

20. Recibo Oficial de Pago Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias, Formulario 690 versión 9.

21. Certificado de Producción PROFIA – Astilleros. Formulario 2105.

PARÁGRAFO 6°. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución 000158 de 2023, los formularios 505 y 690 versión 9 se presentarán en los términos allí determinados.

Disposiciones Finales

3.1 Publicación

Se dispone la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial, conforme al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

3.2 Vigencia

La presente resolución entra en vigor a partir del día calendario siguiente a su publicación en el Diario Oficial.


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