Se evaluó la constitucionalidad del parágrafo 4° del artículo 240 del ET, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277, que establece una sobretasa para los generadores de energía eléctrica a través de recursos hídricos.


Sentencia C-389/23 (04 de octubre) – Impacto de la Reforma Tributaria en la Generación de Energía Hidroeléctrica

La reciente Sentencia C-389/23 emitida por la Corte Constitucional de Colombia ha generado un amplio debate en el ámbito contable, tributario y laboral del país. En esta sentencia, se evaluó la constitucionalidad del parágrafo 4° del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, que establece una sobretasa para los generadores de energía eléctrica a través de recursos hídricos. Exploraremos el impacto de esta sentencia en la industria de generación de energía hidroeléctrica en Colombia.

Antecedentes de la Reforma Tributaria

La Ley 2277 de 2022, conocida como la «Ley de Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social,» introdujo modificaciones significativas en el Estatuto Tributario colombiano.

Uno de los cambios más relevantes fue la creación del parágrafo 4° del artículo 240, que estableció una sobretasa del 3% al impuesto sobre la renta y complementarios para los generadores de energía hidroeléctrica durante los periodos gravables de 2023 a 2026.

¿Cómo Impacta la Sentencia C-389/23?

La Sentencia C-389/23 ha aclarado varios aspectos cruciales relacionados con esta sobretasa.

En primer lugar, la Corte Constitucional determinó que la norma no vulnera los principios de certeza y legalidad tributarios. Aunque hubo inquietudes iniciales sobre la falta de claridad en la definición de «actividad económica principal,» la sentencia establece que esta puede determinarse a partir de la actividad que genere el mayor valor de ingresos para el contribuyente. Esta aclaración proporciona seguridad jurídica a los generadores de energía hidroeléctrica.

En segundo lugar, la sentencia también abordó las preocupaciones sobre la equidad tributaria. Algunos argumentaron que la norma trataba de manera desigual a las empresas que generaban energía hidroeléctrica en comparación con las que utilizaban otras fuentes de energía. La Corte señaló que esta diferencia de trato se justifica por la naturaleza de la actividad y la necesidad de promover la sostenibilidad ambiental.

Impacto en la Industria de Generación Hidroeléctrica

Para la industria de generación de energía hidroeléctrica en Colombia, esta sentencia tiene implicaciones significativas. En primer lugar, se confirma la vigencia de la sobretasa, lo que significa que las empresas que generan energía a través de recursos hídricos deberán cumplir con este tributo adicional durante los próximos cuatro años.

Sin embargo, es importante destacar que la sentencia también establece un umbral de renta gravable igual o superior a treinta mil (30,000) Unidades de Valor Tributario (UVT) para aplicar la sobretasa. Esto significa que las pequeñas centrales hidroeléctricas con una capacidad instalada igual o menor a mil Kilovatios (1,000 Kw) quedarán exentas de esta sobretasa.

Implicaciones en la Competitividad

La industria de generación de energía hidroeléctrica en Colombia es fundamental para la matriz energética del país y su competitividad en el mercado internacional. La sobretasa impuesta por la reforma tributaria y respaldada por la Sentencia C-389/23 puede afectar la rentabilidad de las empresas del sector.

Es esencial que las empresas del sector analicen cuidadosamente su estructura financiera y fiscal para minimizar el impacto de esta sobretasa. Esto puede incluir la optimización de costos operativos, la inversión en tecnologías más eficientes y la búsqueda de oportunidades para diversificar sus ingresos.

Tabla que resume la normatividad relevante relacionada con la Sentencia C-389/23 y la sobretasa para los generadores de energía hidroeléctrica:

NormativaDescripción
Ley 2277 de 2022Ley de Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social que introdujo modificaciones en el Estatuto Tributario.
Estatuto TributarioDocumento legal que regula los impuestos en Colombia y que fue modificado por la Ley 2277 de 2022.
Sentencia C-389/23Sentencia emitida por la Corte Constitucional que evaluó la constitucionalidad del parágrafo 4° del artículo 240.
Parágrafo 4° del artículo 240Norma que establece una sobretasa del 3% al impuesto sobre la renta y complementarios para generadores de energía hidroeléctrica.
Umbral de renta gravableCriterio que determina la aplicación de la sobretasa, estableciendo que la actividad debe tener una renta gravable igual o superior a treinta mil (30,000) Unidades de Valor Tributario (UVT).

Esta tabla resume la normativa clave relacionada con la sobretasa para generadores de energía hidroeléctrica en Colombia, según la Sentencia C-389/23 y la Ley 2277 de 2022.

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¿Es necesario solicitar el certificado ante la UPME para la depreciación acelerada de las centrales de generación por FNCE que antes de la entrada en vigencia del Decreto 895 de 2022 no tenían certificado para depreciación acelerada en virtud de lo establecido por el parágrafo primero del artículo 7 de la Resolución 203 de 2020?

Conclusiones

La Sentencia C-389/23 ha aportado claridad en torno a la sobretasa para los generadores de energía hidroeléctrica en Colombia. Aunque la sobretasa se mantiene, la sentencia establece criterios para su aplicación que brindan seguridad jurídica a las empresas del sector.

En última instancia, la industria de generación de energía hidroeléctrica deberá adaptarse a esta nueva realidad tributaria y buscar estrategias para mantener su competitividad en el mercado nacional e internacional.

En resumen, la Sentencia C-389/23 clarifica aspectos clave de la reforma tributaria en relación con la generación de energía hidroeléctrica en Colombia. Aunque se mantiene la sobretasa, se proporciona orientación sobre su aplicación y se establece un umbral de renta gravable. La industria deberá adaptarse y buscar formas de mantener su competitividad en este nuevo contexto tributario.


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