Se declara la nulidad del Concepto Nro. 100208221-494 del 29 de abril de 2020 proferido por la DIAN. Pago de membresía a un club de compras.


La Sala decide la demanda de simple nulidad presentada por Cristina Stiefken Arboleda, que pretende la nulidad del Concepto Nro. 100208221-494 del 29 de abril de 2020, proferido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN).


ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA.


Cristina Stiefken Arboleda solicitó a la DIAN que absolviera la siguiente consulta:


«Por favor confirmar que el pago de membresía para pertenecer a un club de compras (derecho de acceso a tienda física y virtuales) no es una transacción gravada con el impuesto sobre las ventas (IVA), en tanto corresponde al pago por un derecho, es decir un bien incorporal no asociado a la propiedad industrial. Por lo tanto, y dado que tampoco constituye la prestación de un servicio, ni la venta de un bien corporal, se trata de una transacción que no está comprendida dentro de los hechos generadores del IVA» (negrilla y subrayado del original).


La autoridad tributaria dio respuesta mediante el Concepto Nro.100208221-494 del 29 de abril de 2020, en los siguientes términos:


«Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:


El artículo 1.3.1.13.5 del Decreto 1625 de 2016 (compilatorio del artículo 7 del Decreto 1372 de 1992) establece cuáles cuotas de afiliación y sostenimiento no se encuentran gravadas con el impuesto sobre las ventas, así:


“Artículo 1.3.1.13.5. Cuotas de afiliación y sostenimiento no gravadas con IVA.

Para efectos del impuesto sobre las ventas, se entienden como aportes de capital, no sometidos al impuesto sobre las ventas, las cuotas de afiliación y sostenimiento, de los sindicatos, de las asociaciones gremiales, de las asociaciones de exalumnos, de padres de familia, de profesionales, políticas y religiosas, de organizaciones de alcohólicos anónimos y/o drogadictos, de las juntas de defensa civil, de las sociedades de mejoras públicas, así como las cuotas de administración fijadas por las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de condominios”.

Nótese que esta disposición normativa consagra una lista taxativa de entidades cuyas cuotas de afiliación y sostenimiento califican como aportes de capital y, en consecuencia, no se encuentran sometidas al impuesto sobre las ventas.

Por lo tanto, si las cuotas de afiliación y sostenimiento no se encuentran dentro de las excepciones previstas en el artículo 1.3.1.13.5 del Decreto 1625 de 2016, éstas estarán gravadas con dicho tributo»



Consejo de Estado.
Radicado: 11001-03-27-000-2020-00028-00 (25410)

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