Se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario y microcrédito.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO:
 Certificar en 18.12% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

La tasa certificada para crédito de consumo y ordinario regirá para el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de julio de 2020.

ARTÍCULO SEGUNDO: Certificar en 34.16% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de microcrédito.

La tasa certificada para la modalidad de microcrédito regirá para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de septiembre de 2020.

ARTÍCULO TERCERO: Para efectos de lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 019 de 2012, publíquese la presente certificación en la página de internet de la Superintendencia Financiera de Colombia.

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.
Resolución No 0605 / 30-06-2020
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