Se anula parcialmente el Concepto 100208221-469del 23 de abril de 2020, en el que la DIAN instruyó a los agentes de retención del impuesto solidario por el COVID 19, sobre la aplicación del Decreto Legislativo 568 de 2020, que creó dicho tributo.


Síntesis del caso:

El Decreto Legislativo 568 de 2020 creó el impuesto solidario, normativa que en los artículos 1 a 8 reguló sus elementos esenciales (sujetos pasivos, hechos generador, base gravable y tarifa), así como las reglas de causación, administración y recaudo, para lo cual se habilitaron agentes de retención en la fuente.

Dicho decreto fue desarrollado por el Concepto DIAN 100208221-469 del 23 de abril de 2020, en el que se instruyó a los agentes de retención del impuesto sobre la aplicación del citado decreto legislativo 568 de 2020. En la sentencia C293 de 2020, la Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º del Decreto 568 de 2020, decisión a la que le imprimió efectos retroactivos, los cuales dejaron sin objeto el Concepto acusado por pérdida de su fundamento jurídico, en cuanto se fundó en tales disposiciones.

Por lo anterior, se declaró la nulidad de los apartes del Concepto DIAN 100208221-469 de 2020 que desarrollaron los artículos 1 al 8 del Decreto 568 de 2020.


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