Se adoptan medidas frente al monopolio rentístico de juegos de suerte y azar.

DECRETA

Artículo 1. Modifíquese el artículo 2.7.1.2.6 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así:
 

«Artículo 2.7.1.2.6. Formulación de los planes de premios. Los planes de premios para los sorteos ordinarios y extraordinarios de los operadores del juego de lotería tradicional o de billetes, serán aprobados por el órgano máximo de dirección del administrador de la lotería, según lo previsto por el artículo 18 de la Ley 643 de 2001, atendiendo las necesidades del mercado y la capacidad financiera de la empresa, condiciones que se establecerán por medio de los estudios técnicos de administración de riesgos, financieros y de mercados. Cuando el juego se opere a través de terceros, la aprobación del plan de premios corresponderá al administrador del juego.

El valor del plan de premios será mínimo del 40% de la emisión. El valor de los sorteos promocionales e incentivos estará excluido del plan de premios.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Decreto Nº 1494 / 19-11-2021

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