Impuesto sobre la renta y complementarios.- Residencia para efectos tributarios – personas naturales.

En este sentido, este despacho considera necesario pronunciarse respecto a la aplicación del Concepto 612 del 26 de mayo de 2020, así:

Las consideraciones del Concepto 612 del 26 de mayo de 2020 son aplicables, esto es, las disposiciones consagradas en el numeral 1 del artículo 10 del Estatuto Tributario no se encuentran suspendidas durante la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

ARTICULO 10. RESIDENCIA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS.
1. Permanecer continúa o discontinúamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continúa o discontinúa en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable.

Lo anterior sin perjuicio de:

Las reglas de desempate previstas en los convenios para evitar la doble imposición suscritos por Colombia y que se encuentran vigentes, soportados en el principio internacional del pacta sunt servanda previsto en la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Residencia para efectos tributarios.
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