¿Sabías que la aclaración de la Dian sobre el tratamiento fiscal de los gastos de transporte, manutención y alojamientos puede ayudar tanto a empleadores como a contratistas a evitar posibles disputas fiscales?


La Dian (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) de Colombia reafirmó su postura sobre el tratamiento tributario de las asignaciones por gastos de transporte, manutención y alojamiento de los trabajadores independientes y dependientes.

Esta confirmación se dio en respuesta a una solicitud de reconsideración de una sentencia anterior, específicamente sobre la distinción entre viáticos en las relaciones laborales versus contratos de servicios.

La Dian enfatizó que las diferencias en el tratamiento tributario se basan en las características particulares de cada régimen, manteniendo la vigencia de su interpretación anterior.

En las relaciones laborales, las asignaciones permanentes se consideran ingresos gravables para el trabajador y son gastos deducibles para el empleador, sujetos a reglas específicas.

Sin embargo, las asignaciones ocasionales no son gravables para el trabajador si cumplen ciertas condiciones, y también pueden ser deducibles por el empleador.

Por otro lado, en los contratos de servicios, los gastos reembolsados ​​no cuentan como ingresos para el contratista si el contrato especifica que estos costos son cubiertos por el cliente, y dichos gastos pueden ser deducibles por el cliente.

Si el contrato no distingue estos gastos, el monto total recibido por el contratista se considera ingreso gravable.

Esta distinción en el tratamiento fiscal es crucial para garantizar el cumplimiento y evitar disputas entre contribuyentes y autoridades fiscales, y la aclaración de Dian refuerza la importancia de comprender estas regulaciones específicas.


Aspectos analizadosExplicación
Reafirmación de DianDian reafirmó las diferencias en el tratamiento fiscal en función de las relaciones laborales versus los contratos de servicios.
Relaciones laboralesLas prestaciones permanentes están sujetas a impuestos para los trabajadores, mientras que las ocasionales no lo están si se cumplen ciertas condiciones.
Contratos de serviciosEl reembolso de gastos no es ingreso si se especifica, pero sin especificación, todos los fondos recibidos están sujetos a impuestos.

Tabla comparativa: antes y después del pronunciamiento de Dian

AspectoAntes del pronunciamientoDespués del pronunciamiento
Claridad sobre las asignacionesConfusión sobre si se aplican tratamientos fiscales diferentes a los contratos de trabajo y de servicios.Distinción clara entre los tratamientos fiscales de las relaciones laborales y de los contratos de servicios.
Tratamiento fiscal de las asignaciones permanentesDiversas interpretaciones sobre la tributación de las asignaciones permanentes para los trabajadores y su deducibilidad para los empleadores.Las asignaciones permanentes están sujetas a impuestos para los trabajadores y son deducibles para los empleadores, según pautas legales específicas.
Manejo de Gastos ReembolsadosFalta de claridad sobre si los gastos reembolsados ​​estaban sujetos a impuestos para los contratistas.Los gastos reembolsados ​​no están sujetos a impuestos si están estipulados en el contrato, lo que garantiza pautas claras para ambas partes.

Consideremos el caso de un contratista independiente contratado para brindar servicios de consultoría. Si el contrato establece claramente que el cliente cubrirá los gastos de viaje y alojamiento, estos reembolsos no se consideran ingresos imponibles para el contratista.

El cliente puede deducir estos gastos de conformidad con el artículo 107 del Código Tributario Estatutario. Sin embargo, si el contrato simplemente establece una suma global sin especificar la cobertura de los gastos, la cantidad total recibida por el contratista se considera como ingreso imponible.


Normatividad

NormatividadDescripción
Artículo 108 del Código TributarioRegula la tributación de las asignaciones permanentes de los trabajadores y su deducibilidad para los empleadores.
Artículo 107 del Código Tributario EstatutarioCubre la deducibilidad de asignaciones ocasionales y gastos reembolsados ​​para empleadores y clientes.
Decreto 1625 de 2016Establece las condiciones bajo las cuales las asignaciones ocasionales no están sujetas a impuestos para los empleados.


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