¿Sabía usted que una cooperativa de trabajo asociado (CTA) puede ser declarada como intermediaria laboral si la empresa contratante influye en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal?


La sentencia aborda el uso indebido de cooperativas y precooperativas de trabajo asociado (CTA) para ocultar relaciones laborales subordinadas con empresarios, transformando a las cooperativas en intermediarias de actividades misionales permanentes.

Resalta que el trabajo asociativo no debe afectar derechos laborales vigentes. Si una CTA actúa como intermediaria, se debe reconocer la verdadera relación laboral con la empresa beneficiaria, implicando la responsabilidad solidaria de la cooperativa según el artículo 35 del Código Sustantivo de Trabajo (CST).

Los indicativos de intermediación laboral incluyen la contratación para servicios misionales permanentes bajo subordinación, la falta de estructura autónoma de la CTA, y la integración del trabajador bajo subordinación de la empresa beneficiaria.

Análisis

La idea principal de la sentencia, es la prohibición de utilizar CTA para evadir la creación de relaciones laborales genuinas y la necesidad de preservar los derechos laborales de los trabajadores.

Las CTAs deben operar de manera independiente y autogestionada, sin injerencia del contratante. El incumplimiento de estas condiciones resulta en la declaración de una verdadera relación laboral con la empresa beneficiaria y la correspondiente responsabilidad solidaria.

Tabla Comparativa

AspectoCorrecto Uso de CTAUso Indebido de CTA (Intermediación Laboral)
Objetivo de la contrataciónServicios especializados y autogestionadosActividades misionales permanentes
Subordinación jurídicaNo existeLa empresa contratante ejerce subordinación
Estructura de la CTAPropia, especializada y autónomaSin estructura propia ni autonomía
Integración del trabajadorIndependiente, no subordinadoIntegrado y subordinado a la empresa beneficiaria
Injerencia en decisiones internasNo existeLa empresa contratante influye en selección y administración del personal

Pregunta

¿Sabía usted que una cooperativa de trabajo asociado (CTA) puede ser declarada como intermediaria laboral si la empresa contratante influye en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal?

Sí, esto evidencia la falta de independencia o autogestión de la CTA, lo cual es uno de los indicadores de que se está ejerciendo actos de intermediación laboral en lugar de la prestación de servicios especializados de manera autogestionaria.

Normatividad

NormatividadDescripción
Artículo 35 del Código Sustantivo de Trabajo (CST)Establece la responsabilidad solidaria de la empresa beneficiaria y la cooperativa en caso de que esta última actúe como intermediaria laboral.
Recomendación 198 de la OITConsidera la integración del trabajador a la organización de la empresa y su labor bajo subordinación como indicadores de una verdadera relación de trabajo.

Esta tabla resume las normatividades clave mencionadas en el texto, resaltando las responsabilidades y criterios para identificar la intermediación laboral en las cooperativas de trabajo asociado.

Tabla Comparativa

AspectoAntes del PronunciamientoDespués del PronunciamientoPrincipales Cambios
Uso de CTAPosible uso para ocultar relaciones laborales subordinadas.Prohibición de usar CTA para ocultar relaciones laborales.Clarificación sobre la ilegalidad de usar CTA como intermediarias.
Derechos laboralesPosibles afectaciones a los derechos laborales vigentes.Derechos laborales deben ser respetados y no afectados.Refuerzo de la protección de los derechos laborales.
ResponsabilidadAmbigüedad en la responsabilidad solidaria.Declaración de la verdadera relación laboral y responsabilidad solidaria.Establecimiento claro de la responsabilidad solidaria.
Subordinación jurídicaSubordinación no claramente definida.Empresa contratante no debe ejercer subordinación jurídica.Definición clara de la no subordinación en las CTA.
Estructura y Autonomía de la CTAPoca claridad sobre la necesidad de estructura propia y autonomía.CTA debe tener estructura propia, especializada y autónoma.Necesidad de una estructura propia y autonomía en la CTA.
Injerencia en decisiones internasInjerencia de la empresa contratante no especificada como problema.Prohibición de la injerencia en decisiones internas de la CTA.Clarificación de la prohibición de injerencia externa.
Indicadores de una verdadera relación laboralIndicadores no claramente definidos.Uso de la Recomendación 198 de la OIT para identificar relaciones laborales reales.Uso de indicadores específicos para identificar relaciones laborales.

Esta tabla compara la situación antes y después del pronunciamiento, destacando los cambios principales en el uso de las CTA, la protección de derechos laborales, y la clarificación de responsabilidades y estructuras.