¿Sabía usted que si un contribuyente suministra varias direcciones de correo electrónico para notificaciones procesales, la notificación se considera válida con el primer envío satisfactorio a cualquiera de las direcciones informadas?


Síntesis y Análisis

La Resolución DIAN 38 de 2020 regula la notificación electrónica en el contexto de los procedimientos tributarios en Colombia. Uno de los temas centrales es la posibilidad de que los contribuyentes o sus apoderados informen varias direcciones de correo electrónico como direcciones procesales electrónicas.

El Consejo de Estado ha esclarecido que no se debe restringir a una sola dirección procesal, y que la notificación es válida con el primer envío satisfactorio a cualquiera de las direcciones informadas. Además, se aclara que si una de las direcciones coincide con la registrada en el RUT, esta debe excluirse por no ser considerada una dirección procesal.

Normatividad

NormatividadDescripción
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 564Modificación por el artículo 46 del Decreto Ley 2106 de 2019 que establece que las decisiones o actos administrativos pueden ser notificados físicamente o electrónicamente a la dirección procesal señalada.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 566-1Establece la preferencia de la notificación electrónica una vez implementada por la DIAN.
RESOLUCIÓN 38 DEL 30 DE ABRIL DE 2020Define la operatividad de la notificación electrónica y las direcciones de correo y procesal electrónica.

Tabla Comparativa

AspectoAntes del PronunciamientoDespués del Pronunciamiento
Dirección procesal electrónicaInterpretación limitada a una sola dirección.Se permite informar varias direcciones de correo electrónico como direcciones procesales.
Notificación a múltiples correosNo especificado claramente.Se entiende notificado con el primer envío satisfactorio a cualquiera de las direcciones suministradas.
Coincidencia con el RUTNo claramente excluido.Debe excluirse la dirección que coincida con la registrada en el RUT por no ser dirección procesal.

Pregunta:

¿Sabía usted que si un contribuyente suministra varias direcciones de correo electrónico para notificaciones procesales, la notificación se considera válida con el primer envío satisfactorio a cualquiera de las direcciones informadas?

Respuesta:

Sí, según la Resolución DIAN 38 de 2020 y la jurisprudencia del Consejo de Estado, la notificación se entiende realizada cuando se envía satisfactoriamente a una de las direcciones electrónicas suministradas, garantizando así el principio de publicidad y el derecho al debido proceso.

Conclusión

El pronunciamiento del Consejo de Estado y la Resolución DIAN 38 de 2020 facilitan la flexibilidad en la notificación electrónica al permitir múltiples direcciones procesales electrónicas y asegurando que con el primer envío satisfactorio a cualquiera de las direcciones informadas, se cumpla con el acto de notificación. Esto refuerza el principio de publicidad y el derecho al debido proceso de los contribuyentes.