¿Sabía usted que los aprendices en Colombia actualmente no tienen derecho a recibir el pago de incapacidades después del día 180 por accidentes o enfermedades comunes?


Exhorto de la Corte Constitucional al Gobierno y Congreso para Regular el Derecho de Incapacidades de los Aprendices

La Corte Constitucional ha reiterado la necesidad urgente de que el Gobierno Nacional y el Congreso regulen el derecho de los aprendices al reconocimiento y pago de incapacidades a partir del día 181, en caso de accidentes o enfermedades de origen común. Este llamado se hace en el contexto del proyecto de ley número 166 de 2023, el cual busca modificar la Ley 789 de 2002 para cubrir este vacío legal.

Contexto de la Decisión

El pronunciamiento se originó a partir del estudio de una acción de tutela interpuesta por Juanita Alba contra la Nueva EPS y el Congreso de la República. Juanita, quien trabajaba como aprendiz, sufrió un accidente de tránsito que la dejó incapacitada por más de 180 días. Sin embargo, la EPS se negó a pagar las incapacidades a partir del día 181, amparándose en la Ley 789 de 2002, que no establece tal obligación para los aprendices.

Pronunciamiento de la Corte

La Sala Séptima de Revisión determinó que, si bien la EPS actuó conforme a la ley vigente, existe un déficit de protección para los aprendices, que se deriva de un vacío legal. Por esta razón, la Corte ha exhortado nuevamente al Congreso y al Gobierno a legislar sobre este tema.

Normatividad Relevante

NormatividadDescripción
Ley 789 de 2002Establece las normas relacionadas con el trabajo, incluyendo la regulación del contrato de aprendizaje.
Proyecto de Ley 166 de 2023Propuesta legislativa que busca modificar la Ley 789 de 2002 para incluir el pago de incapacidades a partir del día 181 para los aprendices.
Sentencia T-425 de 2021Sentencia previa que ya había hecho un llamado similar al Congreso y al Gobierno para legislar sobre este tema.
Sentencia T-258 de 2024Sentencia actual en la que se reitera el llamado a regular el derecho de incapacidades para los aprendices.

Comparativa: Antes vs. Después del Pronunciamiento

Antes del PronunciamientoDespués del Pronunciamiento
Los aprendices no tenían derecho al pago de incapacidades a partir del día 181 en casos de enfermedades o accidentes de origen común.Se reconoce la necesidad de cubrir este vacío legal y se exhorta al Gobierno y Congreso a regular este derecho.
La Ley 789 de 2002 no preveía la obligación de pago de incapacidades para aprendices más allá del día 180.Con el proyecto de ley 166 de 2023, se busca modificar la ley para incluir este derecho.
La situación generaba un déficit de protección para los aprendices, vulnerando su derecho a la seguridad social.El pronunciamiento busca corregir esta vulneración y garantizar la seguridad social de los aprendices.

Extracto Resumido

La Corte Constitucional ha reiterado un exhorto al Gobierno y al Congreso para que regulen urgentemente el derecho de los aprendices a recibir pago por incapacidades a partir del día 181, derivadas de accidentes o enfermedades de origen común. Este llamado responde a la necesidad de cubrir un vacío legal que afecta negativamente la seguridad social de los aprendices.

Ejemplo Práctico

Situación: Ana es aprendiz en una empresa patrocinadora y sufre un accidente de tránsito que la deja incapacitada durante 200 días. Bajo la ley actual, la EPS cubriría sus incapacidades solo hasta el día 180. A partir del día 181, Ana no recibiría ningún pago, dejándola sin recursos económicos mientras se recupera.

Cambio Propuesto: Con la regulación que la Corte ha exhortado al Congreso a implementar, Ana tendría derecho a recibir el pago de incapacidades desde el día 181, garantizando su derecho a la seguridad social durante todo el periodo de incapacidad.


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