¿Sabía usted que las exportaciones de hidrocarburos en Colombia están sujetas a una retención en la fuente del 3,0% sobre el valor bruto del pago en divisas?


Decreto sobre Retención y Autoretención del Impuesto sobre la Renta para Hidrocarburos, Carbón y Otros Productos Mineros

Este decreto regula las tarifas de retención y autorretención del impuesto sobre la renta aplicables a las exportaciones de hidrocarburos, carbón y otros productos mineros, reemplazando artículos clave del Decreto 1625 de 2016. A continuación, se detallan las modificaciones introducidas y su impacto en la normatividad tributaria.

Modificaciones Clave

Sustitución del Artículo 1.2.4.10.12 del Decreto 1625 de 2016

El artículo sustituido regula las tarifas de autorretención y retención en la fuente sobre los ingresos derivados de la exportación de hidrocarburos, carbón y otros productos mineros. Las tarifas y condiciones son las siguientes:

  • Exportaciones de Hidrocarburos: Autorretención y retención del 3,0% sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta por divisas provenientes del exterior.Condiciones:
    • Si la exportación la realiza una sociedad de comercialización internacional, la base para la autorretención se calcula como la diferencia entre el valor bruto del pago y el valor facturado por el productor.
  • Exportaciones de Carbón: Autorretención y retención del 1,0% sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta por divisas provenientes del exterior.Condiciones:
    • Aplican las mismas condiciones de base para la autorretención que en el caso de los hidrocarburos.
  • Exportaciones de Otros Productos Mineros (incluyendo oro): Autorretención y retención del 1,0%.Excepción:
    • No aplica a ingresos por exportaciones de oro realizadas por sociedades de comercialización internacional que ya hayan practicado la retención a sus proveedores.

Sustitución del Artículo 1.2.6.8 del Decreto 1625 de 2016

El artículo reemplazado define a los autorretenedores y las tarifas aplicables según las actividades económicas específicas. Todos los sujetos pasivos mencionados en el artículo 1.2.6.6. del decreto son considerados autorretenedores y deben liquidar la autorretención sobre cada pago o abono en cuenta.

Normatividad

NormatividadDescripción
Decreto 1625 de 2016Único reglamentario en materia tributaria, regula la retención y autorretención del impuesto sobre la renta.
Artículo 1.2.4.10.12Establece las tarifas de autorretención y retención en la fuente para exportaciones de hidrocarburos, carbón y otros productos mineros.
Artículo 1.2.6.8Define a los autorretenedores y las tarifas aplicables según las actividades económicas.

Tabla Comparativa: Antes vs. Después del Pronunciamiento

Antes del PronunciamientoDespués del Pronunciamiento
Las tarifas y condiciones para la retención y autorretención en exportaciones de hidrocarburos, carbón y otros productos mineros eran menos específicas.Se establecen tarifas precisas del 3,0% para hidrocarburos y 1,0% para carbón y otros productos mineros, con condiciones claras para la base de autorretención.
No existían excepciones detalladas para la exportación de oro.Se introduce una excepción para la exportación de oro realizada por sociedades de comercialización internacional, siempre que hayan practicado retención a sus proveedores.

Extracto Resumido

El decreto sustituye artículos clave del Decreto 1625 de 2016, estableciendo nuevas tarifas de retención y autorretención del impuesto sobre la renta aplicables a las exportaciones de hidrocarburos, carbón y otros productos mineros, con excepciones específicas para la exportación de oro.

Sabía usted que…

¿Sabía usted que las exportaciones de hidrocarburos en Colombia están sujetas a una retención en la fuente del 3,0% sobre el valor bruto del pago en divisas?

Respuesta

Sí, el nuevo decreto establece una retención en la fuente del 3,0% para exportaciones de hidrocarburos, aplicable sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta en divisas provenientes del exterior.

Ejemplo Práctico

Situación:

Una empresa colombiana exporta hidrocarburos a una sociedad de comercialización internacional. La empresa recibe un pago en divisas por valor de 1.000.000 USD.

Aplicación:

Según el decreto, la sociedad de comercialización internacional debe aplicar una retención en la fuente del 3,0% sobre el valor bruto del pago, es decir, 30.000 USD. La empresa exportadora, a su vez, debe autorretenerse sobre la diferencia entre el pago recibido y el valor facturado al comercializador internacional.


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