¿Sabía usted que la obligación de preparar estados financieros combinados en presencia de un controlante no comerciante recae en la subsidiaria de mayor patrimonio?


Oficio 115 – 134191 de 30 de Mayo de 2024

Consulta sobre Persona Natural No Comerciante en Calidad de Controlante

Preguntas Iniciales

  1. Configuración de un Grupo Empresarial:
    • Pregunta: A pesar de que sobre la empresa C existe unidad de dirección, pero no de propósito, ¿se podría configurar un grupo empresarial?
  2. Consolidación o Combinación de Estados Financieros:
    • Pregunta: Teniendo en cuenta que el Accionista 1, en su calidad de matriz de C, es una persona natural no comerciante, ¿habría lugar a la consolidación o combinación de estados financieros?
  3. Obligación de Consolidar o Combinar Estados Financieros:
    • Pregunta: En caso afirmativo a la pregunta anterior, ¿la obligación de consolidar o combinar estados financieros estaría en cabeza del Accionista 1 (persona natural no comerciante) o en alguna de las Sociedades A, B o C?

Respuestas de la Superintendencia

  1. Configuración de un Grupo Empresarial
    • La existencia de un grupo empresarial requiere de unidad de propósito y dirección. La falta de uno de estos elementos impide considerar a las entidades vinculadas como un grupo empresarial.
  2. Consolidación o Combinación de Estados Financieros
    • La consolidación o combinación de estados financieros debe realizarse cuando se tiene control común. Esto aplica tanto para entidades bajo control común como para entidades controladas por una misma parte o partes.
  3. Obligación de Consolidar o Combinar Estados Financieros
    • Si el control es ejercido por una persona natural no comerciante, la preparación y presentación de los estados financieros combinados estará a cargo de la subsidiaria colombiana de mayor patrimonio, no del controlante.

Tabla Comparativa

AspectoAntes del PronunciamientoDespués del Pronunciamiento
Configuración de Grupo EmpresarialSe consideraba que unidad de dirección y propósito eran esenciales.Confirmado que la unidad de propósito es necesaria para configurar un grupo.
Consolidación o Combinación de Estados FinancierosPuede ser necesario si existe control.Debe realizarse si hay control común, independientemente del tipo de entidad controlante.
Responsabilidad de PreparaciónNo se especificaba claramente en el caso de controlantes no comerciantes.La subsidiaria de mayor patrimonio debe preparar los estados financieros combinados.

Normatividad

NormatividadDescripción
Ley 222 de 1995Establece la regulación sobre los grupos empresariales y su control.
Ley 1314 de 2009Define normas de contabilidad y el concepto de control.
NIIF Plenas de Grupo 1Regula la presentación de estados financieros combinados para entidades bajo control común.
NIIF para las Pymes de Grupo 2Define los estados financieros combinados y el control común para pequeñas y medianas entidades.
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoProporciona el marco para resolver consultas administrativas sobre normas vigentes.

Ejemplo Práctico

Situación: Supongamos que la empresa A tiene control sobre B y C. Si A es una persona natural no comerciante, y B y C están bajo control común (sin controlante dominante), B (la subsidiaria de mayor patrimonio) deberá preparar y presentar los estados financieros combinados de B y C, excluyendo a A. Esto asegura que la información financiera combinada refleje las operaciones de las subsidiarias bajo control común sin incluir al controlante no comerciante.



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