¿Sabía usted que la normativa laboral prohíbe al empleador descontar del salario sin autorización del trabajador para compensar pérdidas de herramientas de trabajo?


Consulta sobre descuentos en el salario por pérdidas de herramientas de trabajo

El Ministerio del Trabajo ha emitido una respuesta a una consulta realizada por un trabajador acerca de la posibilidad de que el empleador descuente del salario alguna suma para compensar pérdidas de herramientas de trabajo.

De acuerdo con el artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), el empleador no puede realizar ningún tipo de deducción, retención o compensación del salario sin una orden firmada por el trabajador para cada caso específico. Esto incluye los descuentos o compensaciones por el uso o alquiler de locales, herramientas o útiles de trabajo.

El empleador tampoco puede llevar a cabo la retención o deducción sin una orden judicial, incluso si existe una orden escrita del trabajador, en situaciones donde se afecte el salario mínimo legal o convencional, o la parte del salario que la ley declara inembargable. Además, esto se aplica cuando el total de la deuda excede el salario del trabajador en tres meses.

Los descuentos que puede realizar el empleador están detallados en el artículo 150 del CST, que incluyen cuotas sindicales, cooperativas y cajas de ahorro, así como cuotas destinadas al seguro social obligatorio o sanciones disciplinarias según el reglamento interno de trabajo.

Por otro lado, el artículo 151 del CST establece que el empleador y el trabajador pueden acordar por escrito la concesión de préstamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario. Esto implica fijar la cuota objeto de deducción o compensación y el plazo para la amortización gradual de la deuda. En caso de que el empleador modifique las condiciones acordadas, el trabajador tiene derecho a recurrir al inspector de trabajo.

Normatividad

NormatividadDescripción
Artículo 149 del Código Sustantivo del TrabajoProhibición de deducir, retener o compensar suma alguna del salario sin orden suscrita por el trabajador.
Artículo 150 del Código Sustantivo del TrabajoDetalles sobre los descuentos que el empleador puede realizar, como cuotas sindicales, de cooperativas y cajas de ahorros.
Artículo 151 del Código Sustantivo del TrabajoPosibilidad de acuerdo escrito entre empleador y trabajador para otorgar préstamos, anticipos, deducciones o compensaciones.

Conclusión

La normativa laboral establece restricciones claras sobre los descuentos en el salario, protegiendo los derechos del trabajador. Es esencial respetar los procedimientos legales y los acuerdos escritos entre empleador y empleado para evitar conflictos y garantizar relaciones laborales justas.