¿Sabía usted que la declaración de activos en el exterior, aunque informativa, está sujeta a sanciones por errores?

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El pronunciamiento de la DIAN trata sobre la Declaración Anual de Activos en el Exterior y la solicitud de reconsideración respecto a las sanciones aplicables por errores en dicha declaración.

El peticionario argumenta que la sanción del artículo 651 del Estatuto Tributario no debería aplicarse a esta declaración debido a su carácter informativo. Sin embargo, la DIAN confirma que, aunque la declaración de activos en el exterior es de carácter informativo y no genera un impuesto, está sujeta a sanciones si se presenta con errores, conforme al artículo 651.

El pronunciamiento de la DIAN reitera que las sanciones del artículo 651 del Estatuto Tributario son aplicables a los errores en la declaración de activos en el exterior, dado que la norma no limita su aplicación a la información exógena. Además, se destaca que esta declaración es fundamental para combatir la evasión fiscal, ya que permite al Estado recopilar información clave sobre los activos de los residentes fiscales en Colombia que se encuentran en el extranjero.

Finalmente, se concluye que la solicitud de reconsideración no prospera y se mantienen las sanciones previstas para aquellos que presenten errores en la declaración anual de activos en el exterior, dejando claro que es una obligación formal cuyo incumplimiento conlleva consecuencias legales.


Aspectos importantesDescripción
Aplicación de sancionesLa DIAN confirma que la declaración de activos en el exterior está sujeta a sanciones por errores.
Carácter informativoLa declaración es informativa y no genera impuestos, pero es esencial para combatir la evasión fiscal.
Confirmación del pronunciamientoSe mantiene la sanción del artículo 651 para errores en la declaración de activos en el exterior.

Tabla comparativa

Antes del pronunciamientoDespués del pronunciamiento
Se consideraba que la corrección de la declaración de activos en el exterior no debía estar sujeta a sanciones.La DIAN reafirma que la declaración con errores está sujeta a sanción bajo el artículo 651 del Estatuto Tributario.
Se pensaba que el artículo 651 no aplicaba a la declaración de activos en el exterior por su carácter informativo.Se confirma que el artículo 651 sí aplica, dado que la norma no limita su alcance.
Había incertidumbre sobre las obligaciones legales relacionadas con esta declaración.Se establece que la declaración es una obligación formal clave para combatir la evasión fiscal.

Pregunta

¿Sabía usted que la declaración de activos en el exterior, aunque informativa, está sujeta a sanciones por errores?**

Respuesta

Sí, la declaración anual de activos en el exterior está sujeta a sanciones si se presentan errores, conforme al artículo 651 del Estatuto Tributario.


Normatividad

NormatividadDescripción
Artículo 641 del Estatuto TributarioEstablece la sanción por presentación extemporánea de la declaración.
Artículo 643 del Estatuto TributarioDefine la sanción por no presentar la declaración.
Artículo 651 del Estatuto TributarioRegula la sanción aplicable por errores en la información suministrada.
Artículo 607 del Estatuto TributarioEstablece el contenido de la declaración anual de activos en el exterior.

Ejemplo práctico

Ejemplo:

Un contribuyente colombiano tiene un inmueble en el exterior valorado en 500,000 USD. Este activo debe ser reportado en la Declaración Anual de Activos en el Exterior. Si el contribuyente omite este activo o lo declara con un valor incorrecto, estaría incurriendo en un error sancionable según el artículo 651 del Estatuto Tributario. Aunque la declaración es informativa y no genera impuestos, el error podría resultar en una sanción económica impuesta por la DIAN.


Preguntas frecuentes

#PreguntaRespuesta
1¿Qué sucede si presento la declaración de activos en el exterior con errores?La DIAN aplicará una sanción conforme al artículo 651 del Estatuto Tributario.
2¿Es obligatorio presentar la declaración de activos en el exterior si no tengo activos en el extranjero?No, la declaración solo es obligatoria si posees activos en el exterior.
3¿La declaración de activos en el exterior genera algún impuesto a pagar?No, es una declaración de carácter informativo, pero su cumplimiento es obligatorio.
4¿Qué normativas regulan la sanción por no declarar los activos en el exterior?Los artículos 641, 643 y 651 del Estatuto Tributario regulan las sanciones aplicables.
5¿Puedo corregir la declaración de activos en el exterior sin recibir sanciones?Solo si la corrección se hace antes de la notificación del pliego de cargos, según el artículo 651.


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