Retención en la fuente / Retención en la fuente por ingresos laborales / Certificado de ingresos y retenciones.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario pregunta:

“1. Un empleado con salario integral, para la validación mensual de su depuración de retención en la fuente, y para aplicar lo estipulado en el articulo 387-1 del Estatuto Tributario, y teniendo en cuenta que el salario integral se compone de un factor salarial y un factor prestacional, para tomar la base para calcular el tope de las 310 UVT se debe tomar el IBL (Ingreso base de liquidación) o el total del salario integral para este calculo.

2. Con el nuevo formato del formulario 220, se creo el renglón 37 para los vales de alimentación, qué valores se llevan a este renglón, teniendo en cuenta que si un empleado tiene su ingreso por debajo de las 310 UVT y el valor de los vales de alimentación no supera las 41 UVT, este valor no se convierte en ingreso para el empleado, y no se reporta en el formulario 220.

3. Validando lo mismo del punto anterior, pero un empleado que los vales de alimentación superan 41 UVT y la parte que excede se convierte en ingreso, este valor debe reportarse en el renglón 36 o en el renglón 37”.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 0972 / 01-07-2021

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