¿Retención en la fuente en criptoactivos? la Dian define criterios.

La Dian emitió el Oficio 232 de 2021, en el que se refiere al tratamiento en materia de retención en la fuente en transacciones que se realicen con criptoactivos, un asunto que sin duda continúa sin un norte claro.

¿Cuál es la naturaleza jurídica de los criptoactivos?

La Dian recuerda que ha establecido que las criptomonedas pueden ser entendidas como bienes inmateriales apreciables en dinero, que forman parte del patrimonio de su propietario, y que por lo tanto, de su posesión y negociabilidad se desprenden efectos tributarios.

¿Procede la práctica de retención en la fuente a título de renta en la enajenación de criptomonedas?

Sí. La Autoridad Tributaria recuerda que el mecanismo de retención en la fuente procede en los siguientes casos: (i) por la realización de un pago o abono en cuenta, (ii) cuando ese pago o abono en cuenta sea considerado un ingreso de fuente nacional, y (iii) cuando el pagador tiene la calidad de agente retenedor.
Fuente. Asuntoslegales.com
¿Retención en la fuente en criptoactivos? la Dian define criterios.

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