Responsabilidades del Contador-Reconstrucción contable.


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CONSULTA (TEXTUAL)

“(…)
1) Por cuenta de unas adjudicaciones sucesorales, una sociedad de responsabilidad limitada tuvo una
modificación en su composición de socios, lo que a su vez condujo a la remoción de quienes durante
varios años habían venido ejerciendo la representación legal.

2) Alegando inconformidad con la decisión de removerlo en la representación legal, el gerente saliente se negó a hacer entrega formal de su cargo; pese a múltiples requerimientos verbales y a través de correo certificado.

3) Igualmente, el removido gerente retuvo para sí toda la documentación contable de la sociedad, incluyendo libros, soportes, facturas, contratos etc., etc.; al cabo de un año y ante la advertencia de ser denunciado penalmente, el citado exrepresentante legal procedió a enviar vía correo físico, un paquete con 350 hojas en las que aparecen los movimientos contables de la sociedad que supuestamente se habrían realizado durante los años 2012 a 2018.

Desde luego tales hojas contienen solamente los estados financieros teóricos, pero sin que aparezca ningún documento de soporte que respalde la veracidad y/o exactitud de tales movimientos. Así mismo, es importante resaltar que dichos estados financieros están elaborados bajo las especificaciones contables antiguas y no con base en las normas NIIF.

4) Una vez la actual administración asume el manejo de la sociedad, procede a elaborar su contabilidad a partir del año 2019 y desde luego ajustada a la normatividad NIIF, con la cual se viene trabajando normalmente hasta la fecha.

Sin embargo, el REVISOR FISCAL, que fuera recientemente designado, ha emitido un requerimiento al actual gerente en el sentido de que debe procederse a la RECONSTRUCCION DE LA CONTABILIDAD de los años 2015 a 2018, ajustándola a las normas NIIF, es decir, entre otras cosas, a presentar los estados financieros de manera comparativa.

5) Informado del requerimiento de la revisoría fiscal; el contador de la sociedad se niega rotundamente a la señalada reconstrucción, argumentando, entre otras, las siguientes razones:

a) Los registros contables y estados financieros de los años 2015 a 2018 fueron elaborados y certificados por otro profesional, lo que le impide ética y legalmente entrar a modificarlos.

b) Los registros contables y estados financieros de los años 2015 a 2018 fueron enviados por la administración social anterior sin ningún tipo de soportes que respalden su veracidad. Por tanto, el reconstruir contablemente dichos años para adecuarlos a las NIIF, lo coloca en grave riesgo de dar por ciertos algunos hechos económicos que pueden resultar siendo falsos o adulterados y que, en todo caso no le constan ni existe forma de comprobarlos.

c) El Código de ética de la contaduría pública le impide certificar hechos de los que no tenga evidencia física en cuanto a su ocurrencia y, por ende, al no disponer de ningún documento de soporte que respalde los estados financieros de los años 2015 a 2018; no podría reconstruir en versión NIIF dichas contabilidades sin incurrir en una falta a la ética profesional que le podría representar la pérdida de su licencia profesional.

En síntesis, mientras la revisoría fiscal exige la RECONSTRUCCIÓN DE LA CONTABILIDAD de 2015 a 2018 para adecuarla a la normatividad NIIF; el contador se niega rotundamente a ello por las razones anteriormente expresadas.

Sirva todo el breve contexto en precedencia, para solicitar a la Superintendencia un concepto jurídico sobre la problemática planteada y particularmente en relación con los siguientes interrogantes:

I) ¿Es obligatorio para el contador de la sociedad proceder a la reconstrucción de la contabilidad de los años 2015 a 2018 para adecuarla las normas NIIF, tal y como lo solicita la revisoría fiscal; a pesar de que no se cuenta con ningún tipo de soporte documental de la misma y de que dicha contabilidad y los respectivos estados financieros fueron elaborados y certificados por el contador anterior de la sociedad?

II) En caso que el contador actual de la sociedad deba proceder a reconstruir la contabilidad de los años 2015 a 2018 para ajustarla a las NIIF sin contar con soportes ni evidencias de la misma, ¿Qué riesgos tanto disciplinarios como penales estaría asumiendo dicho profesional?

III) En caso que el contador actual de la sociedad no esté obligado a reconstruir la contabilidad de los años 2015 a 2018 para ajustarla a las NIIF por no contar con soportes ni evidencias de la misma; ¿Cuál debe ser la argumentación para indicarle a la revisoría fiscal que su exigencia no es legalmente procedente?(…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Respecto de sus preguntas, la normatividad vigente en Colombia determina un periodo mínimo de 10 años para la conservación ordenada de los libros de contabilidad, actas, registro de aportes, comprobantes de las cuentas, soportes de contabilidad y correspondencia relacionada con sus operaciones. (....)


Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Concepto Nº 00102 / 31-03-2021

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