Renta 2010. Sanción por devolución improcedente. Procedimiento sancionatorio. Favorabilidad. Base imposición. Detracción sanción por inexactitud.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


Se discute la legalidad de los actos administrativos que impusieron a Ingenio La Cabaña S.A. la sanción prevista en el artículo 670 del Estatuto Tributario, en relación con el saldo a favor registrado en la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2010, que fue modificado por la Administración.

En los términos del recurso de apelación se debe determinar si:

i) el pliego de cargos se notificó oportunamente;

ii) para imponer la sanción se debía previamente resolver el recurso de reconsideración contra el acto de determinación;

iii) se motivaron en debida forma los actos acusados y;

iv) la base para calcular la sanción y la fecha de inicio en la contabilización de intereses moratorios.

En relación con el primer cargo de apelación, la demandante insiste en que la notificación del pliego de cargos debió realizarse dentro de los dos años siguientes a la fecha de presentación de la declaración privada.

Por su parte, la demandada plantea que la notificación debe realizarse dentro de los dos años siguientes a la notificación de la liquidación de revisión que modifica el saldo a favor declarado.

Sobre este tópico, la Sección aclaró que, tratándose de sanción por devolución improcedente, la caducidad de la facultad sancionatoria se regula por el artículo 670 del E.T. -norma especial- y no por el artículo 638 ejusdem.

En efecto, en sentencia del 25 de marzo de 2021, Exp. 2431113, expuso «que si bien el artículo 638 del Estatuto Tributario hace referencia a la caducidad de la facultad sancionatoria de la administración, el artículo 670 establece una regla especial cuando se trata de la imposición de la sanción por devolución o compensación improcedente, que dispone que la resolución sanción debe ser expedida dentro del término de dos años contados desde la notificación de la liquidación oficial de revisión.»



Consejo de estado Seccion Cuarta.
Radicado: 19001-23-33-000-2016-00359-01 (24340)

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