Régimen de Precios de Transferencia.


Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se respondan las inquietudes que
a continuación se enuncian y se resuelven:

  1. “Dado que el Parágrafo 1° del Artículo 1.2.2.2.1.1. del Decreto 1625 de 2016 señala que
    las operaciones que no afecta (sic) el estado de resultado, no deben ser objeto de
    documentación pero debe ser indicada en el Informe Local, ¿Esto significa que se debe
    presentar el Informe Local por las operaciones con código 61?”
  2. “Si la respuesta anterior es afirmativa, ¿El Informe Local debe presentarse sin el análisis económico respectivo?”
  3. “Por su parte, frente al numeral 4 del artículo 1.2.2.3.2. del Decreto 1625 de 2016, este señala que las operaciones con Código 61 no deberán ser documentadas en el Informe Local, no obstante, se deberá dar cumplimiento al Principio de Plena Competencia, por lo tanto, ¿Para verificar el cumplimiento del Principio de Plena competencia, se deberá hacer el análisis económico correspondiente, documentando el mismo en un Informe Local de Documentación Comprobatoria o, solo bastará presentar un Informe Local señalando la condición de operación con Código 61?

Para efectos de las operaciones que no fueron tomadas como costo o deducción en el impuesto sobre la renta y complementarios, por disposición expresa del parágrafo 1 del artículo 1.2.2.2.1.1, del Decreto 1625 de 2016, dichas operaciones no deberán ser documentadas.



Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto Nº 001093 / 06-09-2022

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