Régimen de Precios de Transferencia. Obligaciones formales.


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Mediante Oficio No. 1154 [907496] del 28 de julio de 2021, la Subdirección de Normativa y Doctrina se pronunció respecto al cumplimiento de los deberes formales del régimen de precios de transferencia en el caso de una fusión por absorción indicando:

¿Los deberes formales en materia de precios de transferencia deben ser presentados únicamente por la Compañía B (absorbente) o deberán ser presentados de manera separada por cada una de las compañías?

Al respecto nos permitimos indicarle que cada una de las compañías deberá cumplir con los deberes formales del régimen de precios de trasferencia de manera separada, siendo que, en el caso de la sociedad absorbida, esta deberá cumplir con los deberes formales en la fracción de año que corresponda previa a la fusión”.

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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto Nº 000015 / 15-02-2022

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