Proyecto de decreto / “Por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas para la importación de confecciones”.

DECRETA

Artículo 1°. 
Establecer un arancel del cuarenta por ciento (40%) ad valorem a las importaciones de cualquier origen de nación más favorecida (NMF), de los productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional, cuando el precio FOB declarado sea inferior o igual a diez USD (10) dólares de los Estados Unidos, por kilogramo bruto.

Artículo 2°. Establecer un arancel del quince por ciento (15%) ad valorem más uno punto cinco USD (1.5) dólares de los Estados Unidos por kilogramo bruto, a las importaciones de cualquier origen de nación más favorecida (NMF), de los productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional, cuando el precio FOB declarado sea superior a diez USD (10) dólares de los Estados Unidos, por kilogramo bruto.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Proyecto de decreto / “Por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas para la importación de confecciones”

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