Reconocimiento y medición de activos en Contratos de Concesión.

Consulta:

¿Es el CONCESIONARIO o el CONCEDENTE o ambas partes del contrato de Concesión las que deben reconocer en su contabilidad los elementos y bienes directamente afectados al contrato de concesión y adquiridos por el CONCESIONARIO?

Teniendo en cuenta que los elementos y bienes directamente afectados al contrato de concesión al finalizar el término de la misma pasan a ser propiedad de la entidad CONCEDENTE, sin que por ello ésta deba efectuar compensación alguna al CONCESIONARIO ¿Cuál es el tratamiento contable que debe aplicar el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE a dichos activos al final del contrato?

En el caso en que sean ambas partes las que deben hacer el reconocimiento contable de dichos activos, ¿el CONCESIONARIO debe realizar el procedimiento de baja de estos activos de acuerdo al procedimiento definido por la entidad CONCEDENTE o puede aplicar su propia política?
Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Reconocimiento y medición de activos en Contratos de Concesión.
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