Reconocimiento de intangible – plataforma tecnológica.


CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) solicito su orientación sobre el proceso para el reconocimiento de una plataforma creada por la empresa para el manejo de datos de geolocalización, es la fuente de ingresos de la empresa, pero no encuentro una directriz, para que determinar cómo debo hacer el reconocimiento, teniendo en cuenta que no está valorado, ya que se fue creando y modificando a medida de las necesidades de los clientes. (…)”

En el caso de una entidad que aplique las normas del Grupo 2, existe norma específica sobre el tema, la cual indica que los costos de investigación y desarrollo deben ser contabilizados como gastos en el estado de resultados. En el eventual caso que la entidad aplique las normas del Grupo 1 (NIC 38), debe tenerse en cuenta que se cumplan las condiciones en la etapa de desarrollo que son requeridas por la norma, de no hacerlo, también se contabilizarían como gastos en el estado de resultados.



Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto N° 0012111 / 12-04-2022

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