Reconocimiento anticipos para futuras capitalizaciones

Consulta:

• La entidad A es una cooperativa.
• La entidad A es casa matriz de la entidad B, una sociedad comercial.
• La entidad B tiene un conjunto de cuentas por pagar vigentes.
• La entidad A y B realizan un acuerdo por medio del cual la entidad B endosa a su casa matriz (entidad A) obligaciones con acreedores por 100 u.m. Es decir, la entidad A se compromete a pagar las deudas que la sociedad B tiene son sus proveedores mediante títulos de deuda colateralizados.

• Como resultado de la operación la entidad B debita 100 u.m. de sus cuentas por pagar a proveedores y acredita un anticipo para futuras capitalizaciones (pasivo).

• Cabe precisar que hasta este punto no se ha realizado ningún flujo de recursos. La entidad A no ha pagado las deudas que la entidad B tenía con sus proveedores.

• La entidad A plantea que el pago de la deuda a los proveedores por 100 u.m. se realizará en un año, por medio de títulos valores como bonos, boceas, bocas, o cualquier otro instrumento financiero o título colateralizado.

En este orden de ideas, la Superintendencia Nacional de Salud presenta las siguientes consultas:


1. ¿Es razonable que la entidad B reconozca un anticipo para futuras capitalizaciones por el endoso de la deuda a la entidad A, a pesar de que no se ha efectuado ningún flujo real de recursos?

2. ¿De qué manera las condiciones contractuales del endoso de la deuda podrían afectar el reconocimiento que ha realizado la entidad B sobre la transacción descrita?
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Reconocimiento anticipos para futuras capitalizaciones.
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