Rechazo de compras e IVA descontable.


CONSIDERACIONES DE LA SALA

Se decide la legalidad de los actos administrativos que modificaron la declaración del impuesto sobre las ventas del bimestre 3 de 2011, de CIM COMERCIAR SAS.

En los términos del recurso de apelación presentado por la parte demandante, como apelante única, se debe establecer i) si procede el desconocimiento de compras e impuestos descontables por operaciones simuladas o inexistentes de compra de materiales y, ii) si procede imponer sanción por inexactitud.

No es cierto que la Dian y el a quo valoraron indebidamente las pruebas del expediente administrativo, sino que, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, «la operación de compra de las mercancías a los proveedores no existió.

Lo que hay es una realidad formal, es decir una simulación con el fin de obtener un beneficio fiscal (costo o deducción) y determinarse un menor impuesto a pagar.

Estos hechos, los cuales se encuentran debidamente probados y no desvirtuados, constituyen “indicios”, que en su conjunto y por su “pluralidad, gravedad, precisión y conexión”, con las demás pruebas que obran en el expediente, demuestran la inexistencia o simulación de las operaciones de compraventa, supuestamente realizadas entre la sociedad CIM COMERCIAR SAS y las personas proveedoras relacionadas».

Así pues, la sociedad demandante no demostró, por otros medios, las operaciones que, a su juicio, había realizado, y no logró desvirtuar la presunción de legalidad que ampara a los actos acusados, como era su carga en virtud del artículo 167 del CGP.

Se reitera que , en procesos de fiscalización, no se pretende exigir al contribuyente obligaciones adicionales a las establecidas por la ley, y menos respecto de sus proveedores o terceros; por el contrario, el deber de la Administración radica en verificar la realidad de las operaciones que, como en este caso, dan lugar a descontar impuestos, circunstancias dentro de las que se verificaron las irregularidades antes mencionadas, que llevaron a determinar la inexistencia de las operaciones con los referidos proveedores.

En ese orden, se descarta la vulneración de los principios de confianza legítima, legalidad, equidad y eficiencia, toda vez que, la demandada actuó en desarrollo de sus facultades de fiscalización.

En suma, el acervo probatorio que fundamenta los actos acusados, soportados en indicios contundentes y pruebas directas que desvirtúan la realidad de las compras de material para fabricar PVC, de las que se derivan los impuestos descontables en discusión y que, por lo mismo, restan credibilidad a las facturas aportadas por CIM Comerciar SAS.

En consonancia con lo anterior, se considera procedente la sanción por inexactitud, reducida al 100 % en la sentencia de primera instancia, porque la contribuyente registró en su declaración compras e impuestos descontables inexistentes, lo cual derivó en un mayor saldo a favor, circunstancia que constituye inexactitud sancionable.