¿Qué pasa si se extravían los libros y papeles de la sociedad liquidada?

El liquidador tiene la obligación de conservar los libros y papeles de la sociedad liquidada por un término de cinco años, contados a partir de la aprobación de la cuenta final de liquidación.

En el evento de extraviarse los libros societarios de la persona jurídica liquidada y no poderse adelantar la reconstrucción de los mismos dentro de los seis meses siguientes a la pérdida, en los términos del artículo 18 del Anexo 6 del Decreto 2270 del 2019, se podría constituir una conducta negligente del liquidador por no guardar la debida diligencia para la custodia y conservación de los libros, lo cual debe analizarse en cada caso concreto, indicó la Superintendencia de Sociedades.
Superintendencia de Sociedades.
Obligación de conservar los libros y papeles de la sociedad liquidada.

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