¿Puede el  contador de  una  copropiedad tener  parentesco  sea   familiar,  consanguinidad,  afinidad,  civil,  o sentimental con  algún  copropietario, administrador, auxiliar administrativo de  la copropiedad, asesor jurídico  o revisor fiscal?


CONSULTA (TEXTUAL)

“(…)  ¿Puede el  contador de  una  copropiedad tener  parentesco  sea   familiar,  consanguinidad,  afinidad,  civil,  o sentimental con  algún  copropietario, administrador, auxiliar administrativo de  la copropiedad, asesor jurídico  o revisor fiscal? (…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de  la Contaduría Pública (CTCP) en  su  carácter de  Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento  de   la  Información,  conforme  a  las   normas  legales  vigentes, especialmente  por   lo dispuesto en  la Ley 43 de  1990, la Ley 1314 de  2009, y en  sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de  manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los  siguientes términos:

Con respecto a su  pregunta, el CTCP se ha  pronunciado en  diferentes ocasiones entorno a las  posibles inhabilidades entorno al ejercicio como contador público dentro de  una  copropiedad, como se puede observar, entre otros, en  los  conceptos Nos.  2019-0346, 2019-0553, 2019-0612 y 2022-0125, a los  que podrá acceder en  el link  www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.

Sea  lo primero advertir que las inhabilidades e incompatibilidades son  las que taxativamente establezca la regulación correspondiente,  y para el caso de  los  contadores públicos, esta son  las  definidas en  el los  artículos 41 a  51 de  la Ley 43  de  1990, así como en  los  códigos de ética que deben observar los contadores públicos (Ver Art. 35 al 40 de  la Ley 43 de  1990 y anexo 4 del  Decreto 2420  de  2015).

En conclusión, conforme la revisión efectuada  por  el CTCP sobre las  normas legales y reglamentarias vigentes en  Colombia, este  consejo no  identifica  ninguna inhabilidad  expresa que prohíba el  ejercicio profesional como  contador  público,  considerando la  información que  ha   sido   suministrada  en   su consulta. 

No obstante lo anterior, un contador público también está obligado a considerar en su ejercicio profesional  los   requerimientos  del   código  de   ética  contenidos  en   el  anexo  4  del   Decreto  Único Reglamentario  –DUR 2420  del  2015 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, con  el fin  de   identificar  hechos y  circunstancias que pudiesen afectar  el  cumplimiento  de   los  principios fundamentales  o  la  independencia que  debe  tener  el  contador  público al  prestar sus  servicios profesionales.  

En  caso  de   identificarse  amenazas  que  pudiesen  afectar  el   cumplimiento  de   los principios, estas deberían ser eliminadas o reducidas a un nivel aceptable (para este caso ver la parte A y C que se refiere a la aplicación general del  código y los  profesionales de  contabilidad en  ejercicio).

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que,  para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por  el consultante y los efectos de  este concepto son  los  previstos por  el artículo 28 de  la Ley 1437 de  2011, modificado por  el artículo 1 de  la Ley 1755 de  2015.

Concepto CTCP 327



Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Concepto Nº 0327 / 02-06-2022

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