Propiedad Horizontal – Libros de contabilidad.


CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Mi consulta va encaminada a aclarar dudas sobre los registros que se realizan en los libros de contabilidad en propiedad horizontal.

De acuerdo con el artículo 2° del Decreto 2500 de 1986, a las entidades entre las que está la propiedad horizontal, se obliga a registrar los libros de contabilidad en las oficinas de la Dirección de Impuestos Nacionales que corresponda a su domicilio.

En este sentido una propiedad horizontal que se inscribió en el Registro Único Tributario el 19 de diciembre de 2019, lleva copia de las hojas en blanco para los libros de contabilidad y son registrados por primera vez en la Dirección de Impuestos Nacionales que corresponde a su domicilio, el día 12 de enero de 2022, y luego de este registro se imprime en las hojas de seguridad los estados financieros pendientes del año 2019 y 2020 que fueron aprobados en asamblea de propietarios, y tal como se registró en el SISCO (Sistema Integrado de Información para Copropiedades), sistema contable para la propiedad horizontal.

La primera consulta es:

¿Se ha incurrido en algún error procedimental por parte del administrador o del contador de esta propiedad horizontal, al imprimir los registros contables indicados anteriormente de tal manera que esta acción pueda juzgarse o interpretarse de falsificación de la información financiera?

La segunda consulta es:

Si se incurre en algún error legal o procedimental en las certificaciones sobre los estados financieros diligenciados para el año 2019 y 2020, expedidas y firmadas por el contador y el administrador de la
propiedad horizontal y dirigidas a la Asamblea de propietarios, en los que se manifiesta que las cifras incluidas son fielmente tomadas de los libros oficiales y auxiliares respectivos los cuales se encuentran diligenciados al 31 de diciembre de cada año, si no se contaban con los libros físicos registrados en la Dirección de Impuestos Nacionales que corresponde a su domicilio pues esto se realizó el día 12 de enero de 2022 y teniendo en cuenta que los libros contables a esas fechas se registraban en el SISCO (Sistema Integrado de Información para Copropiedades), sistema que garantiza su reproducción exacta; de tal manera que esta acción pueda juzgarse o interpretarse de falsificación de la información que se certifica?

Esto tenido en cuenta lo conceptuado por el CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA, de acuerdo con el Nº de Radicación CTCP 2021‐0594 y en el que se manifiesta lo siguiente:

“En conclusión, si la propiedad horizontal es residencial, no existe una norma que obligue a registrar los libros de contabilidad y de actas ante la DIAN, o la Cámara de Comercio o entidad similar, por lo que en este caso la propiedad horizontal conservará los libros de contabilidad y de actas en medio físico o digital, según se considere más apropiado.” (Negrilla fuera de texto).



Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Concepto Nº 0347 / 21-06-2022

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