Prográmese: los puentes festivos que tendrá Colombia en el 2023


Colombia es uno de los países del mundo con más días festivos durante el año, en los cuales los ciudadanos pueden descansar de sus trabajos, compartir tiempo con sus familias y viajar.

El país tuvo, durante 2022, 18 días festivos, sin embargo, para el 2023 esta cifra aumenta a 20 días, con la particularidad de que algunos meses tendrán 2 días festivos en cada uno.  

Ese incremento se dará debido a la Ley 51 de 1983, también conocida como la ‘Ley Emiliani’, la cual fue gestionada por Raimundo Emiliani Román, difunto político colombiano. En esta se estipula el traslado de la mayoría de los días festivos nacionales a un día lunes próximo.    

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A continuación le contamos cómo quedará el calendario de festivos para el 2023. 

Días festivos

Empezando el año se tendrá el primer día festivo del 2023 y será el domingo 1 de enero. Seguido a este está el lunes 9 de enero, cuando se celebrará el día de los Reyes Magos.

En marzo, el lunes 20 es el día de San José, mientras que el jueves 7 y viernes 7 de abril son los días santos de la Semana Santa, la cual terminará con el 9 de abril, o domingo de Resurrección.

En mayo, hay dos lunes festivos: el 1 de mayo, que es el Día del Trabajo, y el 22 de mayo, Día de la Ascensión.

En el sexto mes del año, en junio, los festivos serán: lunes 12 (Corpus Christi) y  lunes 19 (Día del Sagrado Corazón), mientras que en julio los festivos serán el lunes 3 (Día de San Pedro y San Pablo) y el jueves 20 (Día de la Independencia).

En agosto, los lunes 7 (Batalla de Boyacá) y 21 (Asunción de la Virgén) son los feriados.

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En octubre, el lunes 16 (Día de la Raza) será el festivo y en noviembre lo serán los lunes 6  (Día de Todos los Santos) y el lunes 13 (Independencia de Cartagena).

El 2023 finalizará con los siguientes festivos: viernes 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción) y lunes 25 (Día de Navidad).

¿Cómo pagarán estos días si debe laborar?

En Colombia, quienes laboren un día  festivo pueden optar por una remuneración con un recargo del 75 % sobre el salario ordinario, en proporción a las horas laboradas, de acuerdo con la jornada laboral. Así lo define el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 179.

Este derecho aplica tanto para el sector público como privado, y quienes lo hagan tienen derecho a un descanso remunerado (compensatorio) o pueden acceder al pago de recargo por horas, según lo decida el trabajador, en casos de días de fiestas civiles o religiosas.

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Fuente: Portafolio
Comunicado de prensa.

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