Programa de Acompañamiento a Deudores, e incorporación de medidas prudenciales complementarias en materia de riesgo de crédito.

Los establecimientos de crédito deben adoptar un programa que permita establecer soluciones estructurales de pago mediante la redefinición de las condiciones de los créditos de aquellos deudores que tengan una afectación de sus ingresos o su capacidad de pago como consecuencia de la situación originada por el Covid-19, en condiciones de viabilidad financiera para el deudor.

Los créditos que cuenten con periodos de gracia o prórrogas vigentes, pactados con ocasión de las Circulares señaladas, se mantendrán hasta el vencimiento de éstos, en los términos que la entidad financiera y el deudor establecieron.

Los establecimientos de crédito tienen la potestad para determinar a qué deudores o segmentos ofrecen las medidas previstas en la presente Circular, teniendo en consideración, entre otros aspectos, la existencia de una afectación en sus flujos de caja.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.
Circular Externa No 022 / 30-06-2020
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