¿Procede aplicar la renta gravable a un pasivo originado en un periodo revisable?


Fuente: Ámbito Jurídico.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado resolvió si es procedente la aplicación de la renta gravable a un pasivo originado en un periodo revisable. Explicó que, conforme al artículo 239-1 de Estatuto Tributario, los contribuyentes pueden incluir como renta líquida gravable en la declaración de renta el valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en periodos no revisables, adicionando el correspondiente valor como renta líquida gravable y liquidando el respectivo impuesto, sin que se genere renta por diferencia patrimonial.

Por su parte, cuando la autoridad tributaria, en desarrollo de sus acciones de fiscalización, detecta que un contribuyente ha omitido activos o ha incluido pasivos inexistentes el valor de estos constituirá renta líquida gravable para el contribuyente en el periodo gravable objeto de revisión, sin perjuicio de la sanción por inexactitud que corresponda.

Aclaró entonces que la inclusión como renta líquida gravable de los activos omitidos y los pasivos inexistentes opera exclusivamente cuando estos son originados en periodos no revisables, esto es periodos fiscales en firme que no pueden ser modificados por el propio contribuyente, pues la finalidad de la norma es que se regularice esta condición ante la Administración.

Luego, si la omisión de activos y la inclusión de pasivos inexistentes ocurre en un periodo revisable, el contribuyente puede corregir su declaración privada sin que acarree la autoimposición de la renta líquida gravable por dicha omisión o a título sancionatorio, pues se reitera que ello procede solo cuando los activos o los pasivos provienen de periodos no revisables.

Finalmente, señaló que en los mismos términos opera para la facultad fiscalizadora de la DIAN la condición de que se trate de activos omitidos y pasivos inexistentes originados en periodos no revisables, para efectos de adicionarlos como renta líquida gravable e imponer la correspondiente sanción por inexactitud (C. P. Milton Chaves García).

Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia, 25000233700020170094201 (26046), 01/12/2022.



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