Prelación de créditos laborales frente a créditos garantizados con garantía mobiliaria, en tratándose de tramites de liquidación.


Una garantía mobiliaria se podría definir como un negocio jurídico destinado a asegurar el cumplimiento de una obligación. Este tipo de garantía se constituye a través de la suscripción de un contrato de garantía, en donde el garante ofrece al acreedor garantizado un bien para asegurar el cumplimiento de una obligación. A través de este mecanismo se pueden garantizar todo tipo de obligaciones, sean presentes o futuras, propias o ajenas, de capital, de dar, hacer o no hacer, entre otras.

Para el caso en concreto de las garantías mobiliarias en los procesos liquidatorios, es procedente señalar que los bienes en garantía de propiedad del deudor en liquidación judicial podrán excluirse de la masa de la liquidación en beneficio de los acreedores garantizados o beneficiarios de la garantía, siempre y cuando la garantía esté inscrita en el registro de garantías mobiliarias o en el registro que, de acuerdo con la clase de acto o con la naturaleza de los bienes, se hubiere hecho conforme a la ley.

Si el valor del bien dado en garantía no supera o es inferior al valor de la obligación garantizada, el Juez del concurso podrá adjudicar directamente el bien al acreedor garantizado. Por el contrario, si el valor del bien supera el valor de la obligación garantizada, el producto de la enajenación se adjudicará en primera medida al acreedor garantizado y el remanente se aplicará a los demás acreedores en el orden de prelación legal.

El acreedor garantizado puede optar por quedarse con el bien en garantía y pagar el saldo al liquidador para que lo aplique al pago de los demás acreedores.

Si lo que opera es la liquidación por adjudicación, al acreedor garantizado se le adjudicará el bien hasta concurrencia del valor de la obligación garantizada y el remanente será adjudicado a los demás acreedores en el orden de prelación legal.