¿Por qué se argumenta que los actos acusados carecen de una fundamentación jurídica objetiva y, por lo tanto, están motivados incorrectamente, considerando que el error de validación mencionado no implicaba desconocer la información presentada para imponer la sanción por el supuesto de «no informar»?


CONSIDERACIONES DE LA SALA

Se decide la legalidad de los actos administrativos que sancionaron a la sociedad ÁLVAREZ TORRES E HIJOS S. EN C. por no presentar información del año gravable 2014, en los términos del literal a) del artículo 651 del ET.

En los términos del recurso de apelación, se debe establecer si los actos demandados adolecen de falsa motivación, por determinar que la contribuyente no presentó información exógena por el año 2014, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 000228 del 31 de octubre de 201311 , teniendo en cuenta la existencia de un error de validación atribuible a la contribuyente y la falta de entrega de los formatos 1011 y 1012

La demandante señaló que el 19 de mayo de 2015, envió la información exógena correspondiente al año 2014, contenida en los formatos 1001, 1003, 1005, 1006, 1007, 1008 y 1009; sin embargo, por error, en los datos del prevalidador quedó transcrito el año 2015.

Asimismo, adujo que los formatos 1011 y 1012 no fueron solicitados en el pliego de cargos.

La transmisión de información exógena puede verse afectada por errores del usuario que impiden su procesamiento en el aplicativo electrónico de la DIAN, sin que por ello afecten las facultades de fiscalización de la Administración.

Por las características técnicas de la información y por los requerimientos para su presentación, pueden presentarse inconsistencias formales que impiden acceder a la información o que incluso alteran su contenido, las cuales deben ser analizadas en cada caso particular para establecer si obstaculizan la labor de fiscalización de la autoridad tributaria y, si por lo tanto, procede la sanción, pues sólo son sancionables los errores que causan daño al Estado.


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