Póngase al día. Boletín tributario Febrero 23 de 2022.

Cooperativas, Determinación del beneficio neto o excedente.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario manifiesta que, mediante las Circulares No. 11 y 17 de 2020, emitidas por la Superintendencia de Economía Solidaria, se emitieron unas instrucciones prudenciales en materia de cartera de créditos, y pregunta si es posible deducir en el impuesto de renta este deterioro adicional de la cartera de créditos.

NO es posible hablar del término “deducción” como lo señala el peticionario, sino que debe realizarse la determinación del beneficio con base en el marco contable correspondiente.


Régimen Simple de Tributación, Devolución pago de lo no debido.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea lo siguiente:

“Soy persona natural que se encuentra en el régimen simple y este año me hicieron retención de impuesto covid, el cual posteriormente fue derogado y se encuentra como anticipo de renta, para mi caso al no tener renta sino impuesto RST anual, quisiera saber si lo puedo cruzar como anticipo del RST y descontarlo ente año en mi declaración bimensual.”

NO es posible que una persona natural declare una parte de sus ingresos por el régimen ordinario del impuesto de renta y los restantes mediante el Simple.


Impuesto nacional al consumo, Deberes formales.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta sobre la aplicación de la reducción de la tarifa del impuesto al consumo prevista en el artículo 47 de la Ley 2068 de 2020, puntualmente pregunta si el responsable del tributo debe presentar la declaración correspondiente.


Firmeza de la declaración tributaria.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:

“¿Cuándo el contribuyente del impuesto a renta accede al beneficio de auditoria contenido en el artículo 689-2 del E.T., el termino de firmeza de la declaración de renta será también aplicable al formato 2516 de conciliación fiscal?”

Al hacer parte integral de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, el reporte de conciliación fiscal estará sujeto al término de firmeza de la misma (atendiendo la máxima accesorium sequitur principale – lo accesorio sigue la suerte de lo principal), el cual, adicionalmente coincide con el término de conservación de la conciliación fiscal.


Disminución de la base de retención.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria pregunta si se debe adjuntar a la factura o documento de cobro expedido por las personas naturales la constancia del pago de aportes a la seguridad social, para efectuar la depuración de la base gravable sometida a retención en la fuente, tal como lo dispone el inciso 5o del artículo 388 del E.T.; o bastara´ con que dichos aportes sean verificados en la plataforma tecnológica señalada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para efectos de incluirlos en la depuración de la base gravable sometida a retención en la fuente.

Concluye que se debe adjuntar la correspondiente constancia de aportes en los términos ahí previstos y esta obligación no se cumple con la verificación en la plataforma tecnológica señalada por el Ministerio de Salud y Protección Social.


Impuesto sobre la renta, Dividendos.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente en relación con el diligenciamiento del Formulario 110 – Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas y Persona Naturales y Asimiladas no Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes no Residentes: “En años anteriores hemos incluido los dividendos gravados dentro de la depuración ordinaria, donde se le podían aplicar costos y deducciones, quedando inmersos en la renta o pérdida ordinaria, y posteriormente se podían deducir las compensaciones de pérdidas para determinar finalmente la renta líquida gravable.

Actualmente el formulario 110 está incorporando un renglón en la depuración ordinaria para discriminar los dividendos gravados, sin embargo, para la determinación de la renta ordinaria, los resta, impidiendo así la aplicación de costos, deducciones y compensación de pérdidas para luego gravarlos de forma independiente en la sección de impuesto de renta sobre las rentas líquidas gravables.

Mi entendimiento es que para el caso de las personas naturales la determinación cedular no admite costos ni deducciones para la cedula de los dividendos y participaciones (Art. 330 E.T.), sin embargo, no he encontrado ninguna limitación para el caso de las sociedades nacionales, ¿o simplemente el gobierno con la ley 2010 de 2019 al establecer el ‘impuesto a los dividendos’ dejó por fuera la posibilidad de incorporarlos en la depuración ordinaria?”