Póngase al día. Boletín tributario Febrero 22 de 2022.

Reconocimiento de ingresos por prescripción de pasivos fiscales.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente:

“¿Se encuentra vigente el Oficio 008897 del 24 de marzo de 2015?

El cual señalaba que:

“Para efectos fiscales, la figura de la prescripción de la acción de cobro de las deudas fiscales para con el Estado, implica una disminución de los pasivos de la empresa, sin darse transferencia de recursos a fin de cancelarla y generando de este modo el equivalente a un ingreso susceptible de producir un incremento en el patrimonio (Oficio 025276 de 27/03/06), salvo en el caso de que el pasivo se haya constituido con cargo a un gasto no deducible…”.

En consonancia con lo anterior

¿Cuál es el tratamiento en el impuesto sobre la renta que se le debe dar a un pasivo que se da de baja en la contabilidad por prescripción?

¿Tiene alguna incidencia en el análisis que el pasivo no haya sido tomado en períodos anteriores como gasto deducible?

¿Aplica el mismo tratamiento para un contribuyente no obligado a llevar contabilidad?”


Imputación de saldos a favor

“los períodos gravables en el impuesto sobre la renta son continuos al igual que los años calendario, lo que de suyo se opone a que no son esporádicos”

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria plantea la siguiente hipótesis:

Una persona natural, residente colombiano, presentó declaración de renta del año gravable 2015, liquidando un saldo a favor.

Respecto del año gravable 2016 no presentó declaración de renta, ya que no cumplía los requisitos para estar obligado a ello.

En relación con el año gravable 2017 nuevamente quedó obligado a presentar declaración de renta.

Con base en lo anterior, formula unas inquietudes sobre la imputación de saldos a favor, las cuales se resolverán cada una a su turno.

  1. De acuerdo con lo señalado en el artículo 815 del Estatuto Tributario ¿Qué debe entenderse por el “siguiente período gravable” para efectos de la imputación de los saldos a favor?
  2. ¿Qué es y cuáles son las características de un arrastre indebido de saldos a favor?

Principio de favorabilidad en etapa de cobro.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta:

Un contribuyente que fue sancionado antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 mediante resolución independiente, la cual se encuentra ejecutoriada

¿puede reducir el monto de la sanción aplicando por sí mismo el artículo 640 del Estatuto Tributario, atendiendo lo consagrado en el artículo 120 de la Ley 2010 de 2019?

La aplicación del principio de favorabilidad en la etapa de cobro no era admisible cuando el contribuyente lo realizó motu proprio; por el contrario, se debía elevar una solicitud a la Administración Tributaria a fin de que la misma expidiera el auto de terminación del proceso de cobro – con relación a la obligación u obligaciones objeto de beneficio – o, en su defecto, resolución negando la misma.


Inversión extranjera, Cambio de titular.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria plantea la siguiente hipótesis:

· Una sociedad extranjera, única accionista de una sociedad colombiana, vende la totalidad de su participación.

· En el contrato de compraventa de las acciones se pactó que el precio de venta podía ser objeto de ajustes como consecuencia de hechos futuros e inciertos.

Con base en lo anterior, formula unas preguntas, las cuales se resolverán cada una a su turno.

¿Puede la sociedad extranjera corregir la declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera si posterior a su presentación el precio de venta disminuye como consecuencia de un ajuste?

¿Es viable interpretar que la sociedad extranjera no está obligada a presentar la mencionada declaración de renta hasta tanto se realicen los respectivos ajustes al precio de venta y se tenga uno definitivo?


Renta, Hecho generador.

Mediante el radicado de la referencia, la Oficina Jurídica de Col juegos remitió a este Despacho algunos interrogantes formulados por el peticionario en torno a los casinos, los cuales se resolverán cada uno a su turno, no sin antes reiterar que no es función de esta Dependencia suministrar asesoría tributaria.

“¿Qué impuestos, tarifas y servicios se deben pagar para la constitución y/o creación de un casino sin socios extranjeros?”

“¿En la cámara de comercio se debe pagar una tarifa o porcentaje especifico del valor del contrato de explotación o concesión?”


Importaciones que no causan el impuesto.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria formula unos interrogantes en torno al literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario, los cuales se resolverán cada uno a su turno.

  1. ¿La expresión “cuando se trate de contratos ya celebrados” hace referencia a los contratos celebrados antes de la expedición de la Ley 223 de 1995?
  • ¿Debe entenderse que a partir de la entrada en vigencia de la Ley 223 de 1995 no se encuentra gravada con IVA la importación de los bienes de que trata el literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario?