Para acreditar existencia de cartera de deudas manifiestamente perdidas o sin valor no existe una tarifa legal.

Conforme a lo previsto en el artículo 146 del Estatuto Tributario son deducibles para los contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causación las deudas manifiestamente perdidas o sin valor.

Para acreditar la existencia de la cartera no existe una tarifa legal, por lo que se aceptan los informes de los abogados en los que se aconseje la baja de la obligación por no ser viable su cobro, la demostración de la insolvencia de los deudores o acreditar la especificidad de las gestiones realizadas para lograr el cobro de las obligaciones
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