Obras por Impuestos / Aplicación y Procedimiento.


El peticionario plantea varias inquietudes relacionadas con la aplicación de los regímenes tributarios establecidos para empresas ubicadas en las denominadas zonas Mas Afectadas por el Conflicto Armado («ZOMAC») y el de obras por impuestos, las cuales se resolverán cada una a su turno así:

¿Es posible combinar los dos mecanismos tributarios de las Zomac a un mismo proyecto?

¿En una planta de generación de electricidad registrada en un municipio Zomac puede acumular los dos beneficios tributarios del regimen especial de renta y obras por impuestos?

¿Podría esta planta de generación de energía a su vez aplicar a los incentivos tributarios de los artículos 11, 12, 13 y 14 de la ley 1715 de 2014?

Si un grupo de empresas se asocian para iniciar una nueva sociedad en un municipio ZOMAC para construir una nueva empresa de generación, ¿Es posible sumar los impuestos de las empresas asociadas para calcular el impuesto a cargo y lograr los beneficios tributarios respectivos?

¿Es necesario que la energía producida por una planta generadora construida y registrada en un municipio de ZOMAC sea consumida (parcial o totalmente en ese municipio) para acceder a los beneficios tributarios mencionados?

¿La vigencia de los diez años de los beneficios tributarios en las Zomac se cuenta desde el momento en que se registra la nueva sociedad en el municipio Zomac o son diez años fijos entre el 2017 – 2027?

¿Cómo son los porcentajes de retención o autorretención?



Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto Nº 00957 / 03-08-2022

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