Obligación de llevar contabilidad.

CONSULTA:

Cuando una persona natural con establecimiento de comercio registrado ante la cámara de comercio dentro de su matrícula mercantil tiene registradas actividades consideradas liberales y otras de naturaleza mercantil Pero desde su matrícula ante la cámara de comercio sólo ha desarrollado o ejercido sus actividades liberales ¿estaría obligada a llevar contabilidad?

Si la persona natural desarrolla actividades mercantiles, de acuerdo con el artículo 19 del Código de Comercio, o está obligada por otras disposiciones legales, estaría obligada a llevar contabilidad.

Lo requerido en estas normas también aplica para quienes sin estar obligados a observarlas pretendan hacerla valer su información financiera como medio de prueba.
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