Nulidad de Conceptos DIAN: Cambio de Juego en la Sanción por Entrega Tardía del Informe Maestro.


Desmitificando la Sanción por Entrega Tardía del Informe Maestro ante la DIAN

Introducción

En la actualidad, la complejidad de las normativas contables y tributarias puede llevar a malentendidos y disputas entre los contribuyentes y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en Colombia. Un tema que ha generado controversia es la sanción por omisión de información debido a la entrega tardía del informe maestro.

Sin embargo, es crucial aclarar que esta sanción puede estar mal interpretada por parte de la DIAN, como lo confirmó la Sección Cuarta del Consejo de Estado en una reciente sentencia del 31 de agosto de 2023. 

En este dia, analizaremos en detalle esta importante decisión y sus implicaciones para los contribuyentes.

La Sentencia del Consejo de Estado: Nulidad de Conceptos

La Sección Cuarta del Consejo de Estado emitió una sentencia relevante en la que declaró la nulidad de los conceptos 100208221-784/20 y 100208221-1152/21, así como el numeral II del Concepto 100202208-338/21, todos ellos emitidos por la DIAN.

Estos conceptos habían generado confusión al establecer que la documentación comprobatoria se compone de tres informes diferentes y que la entrega tardía del informe maestro equivalía a omitir dicho informe, lo que resultaba en una sanción por omisión de información.

La Distinción Clave: Omisión vs. Extemporaneidad

La sentencia del Consejo de Estado esclarece la diferencia crucial entre omisión de información y extemporaneidad en la entrega de la documentación comprobatoria.

Mientras que la omisión implica que el contribuyente se abstiene de proporcionar información total o parcial sobre operaciones con vinculados, la extemporaneidad se refiere a la entrega de la documentación después del vencimiento del plazo legal.

El Error en la Interpretación de la DIAN

La DIAN había interpretado erróneamente que la entrega tardía del informe maestro constituía una omisión de información. Sin embargo, la sentencia del Consejo de Estado aclaró que esta acción cae bajo la extemporaneidad y no debe considerarse una omisión.

Al presentar el informe maestro fuera del plazo legal, el contribuyente cumple con su deber, aunque lo haga de manera tardía.

Principio de Proporcionalidad en las Sanciones

Otro aspecto destacado por la alta corte es el principio de proporcionalidad de las sanciones. Este principio evita que las sanciones sean arbitrarias o excesivas, considerando la naturaleza de la conducta.

En este contexto, aplicar la sanción por omisión de información debido a la entrega tardía del informe maestro se considera desproporcionado, ya que el contribuyente ha cumplido con su obligación, aunque de forma tardía.

Conclusión

En resumen, la sentencia del Consejo de Estado ha aclarado la confusión en torno a la sanción por omisión de información relacionada con la entrega tardía del informe maestro ante la DIAN.

Esta decisión establece de manera definitiva que la extemporaneidad no debe considerarse como una omisión, y que aplicar una sanción por omisión en este contexto es desproporcionado.

Los contribuyentes pueden estar seguros de que cumplir con sus obligaciones tributarias, incluso si lo hacen de manera tardía, no debería dar lugar a sanciones indebidas.