Notificación de la liquidación oficial. Dirección procesal


Notificación de los actos administrativos expedidos por la UGPP En cuanto a la forma de notificación de las actuaciones adelantadas por la UGPP, se advierte que las normas aplicables son las del Estatuto Tributario por la remisión del inciso sexto (penúltimo) del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007.

En ese contexto, el artículo 565 del ET prevé que los actos administrativos deben notificarse de manera electrónica, personalmente o a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajería especializada autorizada.

Según el parágrafo primero de la citada norma, la notificación se practica con la entrega de una copia del acto administrativo en la última dirección informada por el contribuyente en el Registro Único Tributario (RUT).

Por su parte, el artículo 564 del ET, dispone que si durante el proceso de determinación y discusión, el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante señala expresamente una dirección para que se le notifiquen los actos, la administración deberá hacerlo a dicha dirección.

Así las cosas, la norma establece que, si durante el proceso de determinación el contribuyente informa de manera expresa una dirección procesal distinta a la establecida en el RUT esta debe prevalecer para la notificación de las actuaciones administrativas.