No se aceptarán como deducción los gastos y costos en publicidad, promoción y propaganda.

Se demandó parcialmente el artículo 9° de la Ley 383 de 1997, que adicionó íntegramente el artículo 88-1 del Estatuto Tributario.

El aparte establece que: 

No se aceptarán como deducción los gastos y costos en publicidad, promoción y propaganda de productos importados que correspondan a renglones calificados de contrabando masivo por el Gobierno Nacional, cuando dichos gastos superen el quince por ciento (15%) de las ventas de los respectivos productos importados legalmente, en el año gravable correspondiente.
Corte Constitucional
Comunicado Nº 10 / 12-03-2021

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