No responsables. Devolución.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria pregunta si las instituciones estatales u oficiales de Educación Superior pueden acceder al beneficio tributario de que trata el artículo 92 de la Ley 30 de 1992, esto es, derecho a la devolución del IVA que paguen por los bienes o servicios gravados que adquieran, por haberlos realizado a través de convenios o contratos interadministrativos con otros sectores en desarrollo de la función social y misional de docencia, investigación y de extensión y proyección social.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 0224 / 19-02-2021

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