No procede la devolución del valor pagado en exceso porque las declaraciones tributarias iniciales no fueron corregidas.

La sentencia referida dejó desprovista de objeto a la orden de inaplicar el artículo 7 del Acuerdo 46 de 2009; sin embargo, dicha providencia no surte efectos invalidantes sobre los actos demandados, dado que estos negaron una solicitud de devolución por pago en exceso carente de los requisitos de procedencia vigentes, en tanto que recae sobre declaraciones en firme que no fueron corregidas por la demandante.
Consejo de Estado.
Sentencia N° 24258

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