Modifíquese el anexo técnico compilatorio y actualizado 1-2019 de las normas de información financiera, Grupo 1, del Decreto 2270 del 2019.


DECRETA

Artículo 1. Modificación al Anexo Técnico de Información Financiera para el Grupo 1. Modifíquese el anexo técnico compilatorio y actualizado 1-2019 de las normas de información financiera, Grupo 1, del Decreto 2270 del 2019, y el anexo técnico 2021 de las normas de información financiera, Grupo 1, del Decreto 938 de 2021, incorporados al Decreto 2420 de 2015, con el anexo técnico normativo 01 de 2023 del Grupo 1, contentivo de la Norma de Información Financiera NIIF 17, contratos de seguro, que aquí se incorpora y que hace parte integral del presente Decreto.

Artículo 2. Simplificaciones a la Norma Internacional de Información Financiera NIIF 17, contratos de seguro, que deben aplicar los preparadores de información del Grupo 1 y que sean vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Para la implementación de la Norma Internacional de Información Financiera-NIIF 17, contrato de seguros, los preparadores de información que sean vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia deberán aplicar las directrices teniendo en cuenta las siguientes simplificaciones, para los estados financieros individuales.

  1. Nivel de agregación.
    1.1. Carteras. En lo relacionado con el párrafo 14, las carteras que comprenden contratos
    sujetos a riesgos similares y son gestionados conjuntamente corresponderán a los
    niveles de agregación de ramos técnicos definidos por la Superintendencia Financiera
    de Colombia. Cuando se observe que dentro de un mismo ramo técnico, los contratos
    están sujetos a riesgos o vigencia de su cobertura diferentes estos contratos deberán
    desagregarse en carteras adicionales.
    1.2. Onerosidad. En lo relacionado con el párrafo 16, una entidad solo dividirá una cartera
    de contratos de seguros en los grupos descritos en los literales a) y c) de dicho
    párrafo.
    1.3. Fecha de emisión. En lo relacionado con el párrafo 22, una entidad incluirá en el
    mismo grupo de contratos los emitidos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre
    de cada año.