Mensajes electrónicos de confirmación.


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Veleros Hotel Boutique.


OFICIO Nº 1069 (906701)

02-09-2022

DIAN

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-1069

Bogotá, D.C.

Tema:Procedimiento tributario Sistema de facturación electrónica
Descriptores:Mensajes electrónicos de confirmación
Fuentes formales:Artículo 616-1 del Estatuto Tributario Artículo 773 del Código de Comercio Artículo 34 de la Resolución DIAN No. 000085 de 2022 Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita “se emita una interpretación oficial respecto al término en el cual deben ser emitidos los eventos de

(i) confirmación de recibo de la factura,

(ii) confirmación de recibo de bienes y servicio y

(iii) de aceptación/rechazo, en línea con las normas de facturación electrónica y de existir un término las consecuencias de no cumplirlo”.

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Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Respecto al mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos se precisa que el inciso décimo del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2155 de 2021, dispone:

“(…) Para efectos del control, cuando la venta de un bien y/o prestación del servicio se realice a través de una factura electrónica de venta y la citada operación sea a crédito o de la misma se otorgue un plazo para el pago, el adquirente deberá confirmar el recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos mediante mensaje electrónico remitido al emisor para la expedición de la misma, atendiendo a los plazos establecidos en las disposiciones que regulan la materia, así como las condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y tecnológicos establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En aquellos casos en que el adquirente remita al emisor el mensaje electrónico de confirmación de recibido de la factura electrónica de venta y el mensaje electrónico del recibido de los bienes o servicios adquiridos, habrá lugar a que dicha factura electrónica de venta se constituya en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).

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En desarrollo de la norma anterior, esta Entidad expidió la Resolución DIAN No. 000085 de 2022, cuyo artículo 34 señala:

Artículo 34. Mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos. De conformidad con lo establecido en el inciso 10 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, la factura electrónica de venta que se expide en una operación a crédito o que se otorgue un plazo para el pago de la misma, se constituirá en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables cuando el adquirente confirme el recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos, mediante mensaje electrónico remitido al emisor, atendiendo las condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y tecnológicos establecidos en el Anexo Técnico de Factura Electrónica. (…)”. (Subrayado fuera de texto)

Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en las normas antes referidas, el mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos es un requisito de obligatorio cumplimiento para aquellas facturas electrónicas de venta expedidas en una operación a crédito o en la que se otorgue un plazo para el pago de las mismas a efectos de soportar costos, deducciones e impuestos descontables.

Sobre la materia, esta Entidad se pronunció mediante el Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 -obligación de facturar y sistema de factura electrónica- de la siguiente manera:

“5.1.5. Descriptor: Obligatoriedad de confirmar el recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos mediante mensaje electrónico al facturador.

(…) Téngase en cuenta que dicho mensaje de confirmación únicamente es obligatorio para soportar costos y deducciones en renta y descontables en IVA cuando se trate de operaciones de venta de bienes o prestación de servicios a crédito o con un plazo para el pago. Puesto que así lo requiere el artículo 616-1 del Estatuto Tributario vigente”.

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Por otra parte, resulta necesario recordar que la aceptación expresa o tácita de la factura electrónica de venta es un requisito requerido para que la factura de venta sea título valor (cfr. artículo 773 del Código de Comercio). Por lo que, dicha aceptación no depende en modo alguno de la reglamentación tributaria, sino que obedece a la normatividad especial que la regula en materia comercial.

Ahora bien, en este punto es necesario reiterar lo dispuesto en el inciso décimo del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, el cual determina que: “(…) el adquirente deberá confirmar el recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos mediante mensaje electrónico remitido al emisor para la expedición de la misma, atendiendo a los plazos establecidos en las disposiciones que regulan la materia, (…)” (subrayado fuera de texto).

En consecuencia, teniendo en cuenta lo anterior, los mensajes electrónicos de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos a crédito o con el otorgamiento de un plazo para el pago son una condición en materia fiscal para que las facturas electrónicas de venta relacionadas con operaciones a crédito o a plazos por la compra de bienes y/o prestación de servicios puedan ser soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.

Así, la determinación del término o plazo del que dispone el adquirente del bien y/o servicio para generar el evento de acuse de recibo de la factura electrónica de venta y el evento relacionado con el recibo del bien o prestación del servicio para ser validados por la Autoridad Tributaria, tal y como lo señala el inciso décimo del artículo 616-1 ibídem, escapa a la competencia funcional y orgánica de esta Entidad, por lo que, respecto a dichos plazos deberán observarse las disposiciones que sobre la materia determine la normatividad comercial.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.



Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto Nº 001069 / 02-09-2022

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