Medidas especiales en materia de procesos de insolvencia.

Sujetos destinatarios de los procesos de insolvencia regulados en el Titulo 11 del Decreto Legislativo 772 de 2020.

Todos los deudores destinatarios del régimen de insolvencia empresarial contenido en la Ley 1116 de 2006 cuyos activos sean inferiores o iguales a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000 SMMLV), sólo podrán ser admitidos a un proceso de insolvencia de los regulados en el Titulo 11 del Decreto Legislativo 772 de 2020, independientemente de las causas que originaron la insolvencia.

Lo anterior no excluye para estos deudores la posibilidad de, previo a acudir a los mecanismos del Decreto Legislativo 772 de 2020, accedan a los procedimientos y trámites regulados en el Título 11 del Decreto Legislativo 560 de 2020 y el proceso de validación judicial previsto en el artículo 84 de la Ley 1116 de 2006, siempre que cumplan los requisitos pertinentes.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Abecé de los aspectos básicos en la Exportación.
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