Marco técnico normativo a aplicar por hipótesis de negocio en marcha.

Consulta:

“(…) Existe una sociedad anónima quien en virtud de la ley 2069 del 31 de diciembre de 2020 cumple con la “DISOLUCIÓN POR NO CUMPLIMIENTO DE LA HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA”.

Mi pregunta es ¿la administración debe presentar Estados Financieros al 31 de diciembre de 2020 en liquidación, expresados a valor neto de liquidación? O, ¿primero debe darse la Asamblea General de Accionistas con Estados Financieros de conformidad con las NIIF para PYMES del grupo 2 como lo ha venido haciendo? (…)”

De acuerdo con lo establecido en las normas de presentación de estados financieros, si la administración de la entidad ha concluido que la alternativa es la liquidación de la entidad, o bien no existe otra alternativa más realista que proceder de esta forma, la base contable aplicada al cierre de diciembre sería la base contable de liquidación, y no un marco que supone que la entidad continuará operando en un período futuro.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Marco técnico normativo a aplicar por hipótesis de negocio en marcha.

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