Los Supuestos que definen la intermediación laboral para las cooperativas de trabajo asociado (CTA).


La Intermediación Laboral y sus Implicaciones según la Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia ha sentado un precedente importante en cuanto a la identificación de la intermediación laboral indebida.

Es crucial comprender los criterios claros que delinean esta práctica, que puede tener consecuencias legales significativas para las cooperativas de trabajo asociado (CTA) y las empresas que contratan sus servicios.

Analizaremos detalladamente los criterios presentados por la Corte Suprema y su importancia en el marco legal actual.

Laboral: ¿Cómo se regulan las relaciones entre las cooperativas de trabajo asociado y sus asociados?

Es importante destacar que la relación entre la Cooperativa y los trabajadores asociados no se rige por las disposiciones laborales, sino que se establece como un vínculo de naturaleza cooperativa y solidaria.

Los Supuestos que Definen la Intermediación Laboral

La sentencia de la Corte Suprema de Justicia en el caso SL-20842023 (89139), emitida el 08/03/2023, establece tres supuestos fundamentales que apuntan a la presencia de intermediación laboral en lugar de servicios especializados.

Estos supuestos son esenciales para comprender la naturaleza de la relación laboral y la subordinación jurídica entre las CTA y las empresas contratantes.

Primer Supuesto: Servicios y Actividades Misionales Permanentes

La Corte Suprema resalta la importancia de la naturaleza de los servicios y actividades misionales en la contratación de una CTA. La persistencia de la subordinación jurídica por parte de la empresa contratante y la ausencia de independencia en la gestión administrativa y financiera de la CTA son factores determinantes. 

Esta práctica contraviene claramente el artículo 7 de la Ley 1233 de 2008, que establece la no intervención del contratante en las decisiones internas de la cooperativa.

Segundo Supuesto: Estructura Propia y Autonomía de Gestión

La falta de una estructura propia y especializada en la CTA, junto con la interferencia directa o indirecta de la empresa contratante en las decisiones internas, es un indicador claro de intermediación laboral. 

La colaboración en la selección y administración del personal, así como en el funcionamiento operativo, transgrede los principios fundamentales establecidos en la ley. Las donaciones, comodatos o préstamos de herramientas no justifican la continuidad de la subordinación jurídica de los trabajadores asociados.

Tercer Supuesto: Integración del Trabajador Asociado a la Organización de la Empresa

La integración del trabajador asociado en la organización de la empresa constituye otro aspecto esencial considerado por la Corte Suprema de Justicia. 

La Recomendación 198 de la OIT destaca esta integración como un indicador claro de una relación laboral real. La persistente subordinación por parte del contratante o beneficiario del servicio refuerza la sospecha de intermediación laboral y contradice los principios que protegen los derechos fundamentales de los trabajadores.

Ingreso base de cotización de aportes al Sistema de la Protección Social de las cooperativas de trabajo asociado.

Se considera necesario sentar jurisprudencia en relación con la conformación del ingreso base de cotización (IBC) sobre el que las cooperativas de trabajo asociado deben liquidar y pagar los aportes con destino al sistema de la protección social.

Implicaciones Legales y Sociales

La identificación precisa de la intermediación laboral es fundamental para garantizar el respeto de los derechos laborales y humanos de los trabajadores. La Corte Suprema de Justicia resalta la importancia de cumplir con las disposiciones legales vigentes y fomentar relaciones laborales justas y equitativas en el entorno empresarial.

El incumplimiento de estas directrices no solo puede acarrear consecuencias legales significativas, sino que también puede afectar negativamente la imagen corporativa y la responsabilidad social de las empresas involucradas.

¿Por qué los asociados de las CTA no se ven afectados por la reducción de la jornada laboral establecida por la Ley 2101?

La reducción de la jornada laboral establecida por la Ley 2101 del 2021 en Colombia no se aplica de igual manera a las cooperativas de trabajo asociado. Los asociados a estas cooperativas, al estar regidos por un contrato de asociación, no se ven directamente afectados por esta normativa.

Normatividad:

Ley/RecomendaciónDescripción
Ley 1233 del 2008Establece la no intervención del contratante en las decisiones internas de la cooperativa de trabajo asociado.
Recomendación 198 de la OITDestaca la integración del trabajador en la organización de la empresa como indicador de una relación laboral real.
Sentencia SL-20842023 (89139) de la Corte Suprema de JusticiaEstablece criterios precisos para identificar la intermediación laboral y resalta la importancia de respetar los derechos laborales y humanos de los trabajadores.

Conclusión

En resumen, la sentencia de la Corte Suprema de Justicia proporciona una guía clara para identificar y evitar la intermediación laboral indebida por parte de las cooperativas de trabajo asociado. Es crucial para las empresas y las CTA comprender la importancia de mantener relaciones laborales transparentes y respetuosas con base en la autonomía y el respeto de los derechos de los trabajadores. La adherencia a estas directrices no solo fortalece el marco legal laboral, sino que también promueve un entorno laboral justo y equitativo para todos los involucrados.