¿Las propiedades horizontales de uso mixto deben adelantar los procesos de permanencia, calificación o actualización en el Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementarios?

De conformidad con el artículo 19-5 del Estatuto Tributario, las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que destinen algún o algunos de sus bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial generando algún tipo de renta, pertenecen al régimen ordinario del impuesto sobre la renta.

La ley no determinó que este tipo de entidades deban surtir algún proceso que sí se exige para las entidades sin ánimo de lucro que establece los artículos 19 y 19-4 del E.T., por lo tanto, es dable deducir que los procesos de calificación, permanencia o actualización no se predican para este tipo de contribuyentes.
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